Primero: Se declara con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público; y en consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el primer supuesto del numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano, FRANKLIN JOSE QUIJADA LINARES, Venezolano, natural de Valencia del Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad N° V- 12.466.297, nacido en fecha 28-11-1971, de 41 años de edad, estado civil concubino, Profesión u Oficio conductor/chofer, hijo de CIRA LINARES Y RAFAEL QUIJADA (D), Residenciado en La urbanización trapichito, casa No. 07 de La Ciudad de Valencia del Estado Carabobo, Teléfono 0424-4715424, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en los numerales 8 y 14 del artículo 20 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terror.....