REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 10 de Junio de 2.014
204° y 155°


CAUSA 7C-29018-13 DECISIÓN Nº 764-14


Visto el contenido del escrito presentado por la ABOG. BLANCA TIGRERA, Fiscala adscrita a la Fiscalía 6° del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia, mediante el cual solicita a este juzgado, el sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano, FRANKLIN JOSE QUIJADA LINARES, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en los numerales 8 y 14 del artículo 20 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, éste tribunal, procede a resolver, con base a las siguientes consideraciones:

II

Se observa que en fecha 29/10/2013, fue aprehendido el ciudadano, FRANKLIN JOSE QUIJADA LINARES, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en los numerales 8 y 14 del artículo 20 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

Asimismo, se evidencia del contenido del escrito de solicitud de sobreseimiento, presentado por el Ministerio Público, que solicita el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a que el vehículo automotor, CLASE: CAMION; MARCA: CHEVROLET, PLACAS: 38EGAE, MODELO: FVR, AÑO: 1998, COLOR: BLANCO, USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: JALFVR33KW3000050, SERIAL MOTOR: 270197, el cual era conducido por el ciudadano, FRANKLIN JOSE QUIJADA LINARES, presentó dos tanques de combustible de abastecimiento en estado original, correspondientes a los ensamblados por la planta ensambladora, evidenciándose tal circunstancia del contenido del folio 54 de la presente, contentivo de experticia de reconocimiento, de fecha 16/12/2014, constatándose así de la conclusión de tal experticia, que los tanques de combustible del vehículo automotor en mención, son originales, motivo por el cual, al evidenciarse, que los datos que presenta el vehículo automotor, CLASE: CAMION; MARCA: CHEVROLET, PLACAS: 38EGAE, MODELO: FVR, AÑO: 1998, COLOR: BLANCO, USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: JALFVR33KW3000050, SERIAL MOTOR: 270197, son originales, verificándose de tal manera, que el hecho objeto del proceso no se realizó; es decir, no se consumó el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en los numerales 8 y 14 del artículo 20 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, razón por la que, éste tribunal, declara con lugar la solicitud fiscal; y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano, FRANKLIN JOSE QUIJADA LINARES, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en los numerales 8 y 14 del artículo 20 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el primer supuesto del numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

III

Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Se declara con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público; y en consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el primer supuesto del numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano, FRANKLIN JOSE QUIJADA LINARES, Venezolano, natural de Valencia del Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad N° V- 12.466.297, nacido en fecha 28-11-1971, de 41 años de edad, estado civil concubino, Profesión u Oficio conductor/chofer, hijo de CIRA LINARES Y RAFAEL QUIJADA (D), Residenciado en La urbanización trapichito, casa No. 07 de La Ciudad de Valencia del Estado Carabobo, Teléfono 0424-4715424, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en los numerales 8 y 14 del artículo 20 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Regístrese, publíquese y notifíquese del contenido de la presente decisión.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL


DR. RÓMULO GARCÍA RUÍZ
SECRETARIA



ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la presente decisión con el número 764-14.

SECRETARIA



ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ
RGR/Daniel
Causa: 7C-29018-13
Inv. Fiscal: MP-463764-2013
Asunto: VP02-P-2013-041187

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.