REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 10 de junio de 2.014
204° y 155°
CAUSA 7C-S-2914-14 DECISIÓN N° 770-14
Visto el contenido del escrito presentado por la ABOG. MARÍA CÓRDOVA, Fiscala adscrita a la Fiscalía 10° del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia, mediante el cual solicita a este juzgado, el sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano, WILSON JOSÉ CABALLERO AMELL, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, éste tribunal, procede a resolver, con base a las siguientes consideraciones:
II
Se observa que en fecha 14-2-2014, fue retenido el vehículo automotor, MARCA: FORD, MODELO: CONQUISTADOR, COLOR: MARRÓN, SERIAL DE CARROCERÍA; AJ85DR80072, PLACA: 17A4B2V, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDÁN, AÑO: 1983, por presentar sus seriales identificatorios alterados.
Y asimismo, se evidencia del contenido del escrito de solicitud de sobreseimiento, presentado por el Ministerio Público, que solicita el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a que el vehículo automotor, MARCA: FORD, MODELO: CONQUISTADOR, COLOR: MARRÓN, SERIAL DE CARROCERÍA; AJ85DR80072, PLACA: 17A4B2V, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDÁN, AÑO: 1983, resultó ser propiedad del ciudadano, WILSON JOSÉ CABALLERO AMELL, constatándose de tal manera, que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir a éste último; toda vez, que si bien es cierto, la conducta desplegada por el mismo está tipificada por una norma sustantiva, se requiere la plena intención del sujeto activo para alterar, desincorporar y cambiar ilícitamente cualquier serial identificatorio de algún vehículo automotor, razón por la que, éste tribunal, declara con lugar la solicitud fiscal; y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano, WILSON JOSÉ CABALLERO AMELL, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el segundo supuesto del numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Se declara con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público; y en consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el segundo supuesto del numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano, WILSON JOSÉ CABALLERO AMELL, titular de la cédula de identidad V-9.788.786, de fecha de nacimiento 28-12-1970, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Regístrese, publíquese y notifíquese del contenido de la presente decisión.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
DR. RÓMULO GARCÍA RUÍZ
SECRETARIA
ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la presente decisión con el número 770-14.
SECRETARIA
ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ
RGR/diego
Causa: 7C-S-2914-14
Inv. Fiscal: MP-80.255-14
Asunto: VP02-P-2014-010192
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.