Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional incoada por los abogados en ejercicio NELSON MONCAYO OLIVEROS y GLORIBEL GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 42.543 y 105.431, respectivamente, quienes manifiestan actuar en su carácter de defensores privados del ciudadano RONALD ROLANDO AMAYA SENCIAL, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4, 38 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 2, 26,27, 44,1, 49, ordinales 1,2, 51 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, .....