Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
A) Medida Preventiva de Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO E INTERESES, que en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte, le puedan corresponder al demandado, ciudadano: RENZY JOSE LEAL BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.587.457, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, como trabajador al servicio de la Empresa CORPORACIÓN ELECTRICA DE VENEZUELA (CORPOELECT), C.A.
B) Las cantidades a retener deberán ser remitidas a este Tribunal, en cheque de gerencia a nombre de los niños de autos, una vez se haga efectiva la presente me.....