En razón de los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE, PRIMERO: DECRETA el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada por este Juzgado, en fecha tres (03) de marzo de 2011, por decisión 318-2011, a favor del imputado JOSE DESIDERIO VIVAS BELEÑO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.960.182, hijo de Milexida Beleño y de Edgar Vivas, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Virgen del Carmen, calle 11, casa Nº 35-46, diagonal al taller, Marvica, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, contra quien se sigue asunto penal signado con el Nº C02-23.03.....