declara:
• CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano JOSE DELFIN MARIN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.599.019, domiciliado en la Urbanización El Golfito, Calle Miranda con Calle Libertador, Sector 5, casa N° 6, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio FELICITA CAZORLA, inscrita en el Inpreabogado Nº 55.453, en contra de la ciudadana GRETTY ANGELUZ LOPEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.714.381, domiciliada en el sector Delicias Nuevas, calle Argentina, casa N° 91, municipio Cabimas del estado Zulia, conforme a lo establecido en el artículo 185, ordinal Segundo del Código Civil relativa al abandono voluntario.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia en fecha 18 de diciembre de 1993.
Así mismo, corresponde a es.....