República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

EXPEDIENTE Nº: 25354
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: LUZ MARY VILLALOBOS NAVA Y LEOMAR JESUS BORGES

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos LUZ MARY VILLALOBOS NAVA Y LEOMAR JESUS BORGES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 12.696.862 y V- 13.006.324 ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de los niños de autos.

Ahora bien, por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Estado Zulia, los ciudadanos LUZ MARY VILLALOBOS NAVA Y LEOMAR JESUS BORGES, previamente identificados, asistidos por la abogada Maria Gonzalez Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico, en fecha veintiuno (21) de Febrero de dos mil catorce (2014), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor aportara la cantidad TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00) MENSUALES, a razón de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.500,00) QUINCENAL única y exclusivamente para adquirir alimentos, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana LUZ MARY VILLALOBOS NAVA, y esta se compromete a consignar por ante este despacho copia de la libreta de ahorro, comenzando en fecha 01/03/2014.
• GASTOS ESCOLARES: El progenitor se compromete a cancelar las mensualidades del colegio de sus dos hijas hasta septiembre de este año. Para el próximo año escolar la progenitora cubrirá los gastos de mensualidad e inscripción de la niña y el progenitor cubriré los gastos de mensualidad e inscripción de la adolescente. En relación a los útiles y uniformes escolares; la madre se compromete a adquirir los uniformes escolares de sus hijos y el padre los útiles escolares, próximos años se alternaran. El transporte escolar lo realizara el padre y gastos emanados por concepto de enseres escolares serán cubiertos en 50% por cada progenitor.
• GASTOS MÉDICOS: Ambos se comprometieron a cubrir el 50% de los gastos generados por consultas, medicinas y cualquier otra eventualidad relacionada con la salud de sus hijos; previa presentación de recipe y factura.
• GASTOS DE VESTUARIO DEL AÑO: Ambos progenitores se comprometieron a cubrir el 50% de los gastos por vestuario del año que le corresponda, para lo cual se comprometieron en salir con sus hijos a adquirir la vestimenta.
• RECREACIÓN: Cada progenitor cubrirá los gastos cuando salga a recrearse con sus hijos. Excepto cuando los inscriban en un plan vacacional para lo cual ambos cubrirán el 50% que les corresponda.
• GASTOS DE NAVIDAD: El padre se compromete a adquirir la vestimenta para los días 24 y 31 de diciembre, para lo cual se compromete a salir con sus hijos a adquirir la vestimenta y la madre se compromete a adquirir la vestimenta para los días 25 de diciembre y 1ero de enero; mas un juguete cada uno.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los niños de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de los niños de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN



Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos LUZ MARY VILLALOBOS NAVA Y LEOMAR JESUS BORGES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 12.696.862 y V- 13.006.324 respectivamente, realizado en fecha veintiuno (21) de Febrero de dos mil catorce (2014) por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 9:20 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 297 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 25354
IHP/ach*