Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, impone al ciudadano LENRRY DANIEL LUZARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 26 años de edad, de fecha de nacimiento 21-09-1983, titular de la cédula de identidad N° 17.187.359, alfabeto, obrero, de estado civil soltero, hijo de Castro García y de Osmaira Luzardo, residenciado en la Calle 9, en la residencia Los Dos Hermanos, Barrio Carlos Andrés Pérez, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0416-5640668, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por aparecer fundados elementos de convicción para estimarlo presuntamente autor o participe de los delitos de V.....