Se inició el presente procedimiento mediante demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por la ciudadana CARMEN RODRÍGUEZ ESPINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.046.040 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia; en contra del ciudadano LORENZO ACEVEDO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.269.977 y del mismo domicilio. Dicha demanda se admitió cuanto ha lugar en derecho según se evidencia del auto de fecha cuatro (04) de diciembre de 2007.

El Tribunal, luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente signado con el No. 54.802, observa que:

Desde el día veinticinco (25) de junio enero de 2008, fecha en la cual se admitiera la demanda y la parte actora no ha realizado impulso procesal alguno para llevar a cabo la citación del demandado de autos, este Órgano Jurisdiccional hace previa las siguientes:

II
CONSIDERACIONES

Ahora bien, siendo el caso que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin que haya habido actuación alguna por parte de la demandante para la prosecución de la causa; este Tribunal considera que ha operado la Perención de la Instancia, dado que en la misma existe una prolongada inactividad del procedimiento.

Así pues, la Perención de la Instancia está regulada de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Es de hacer notar que es un deber del actor impulsar los procesos para que no se paralicen, deber este que se encuentra expresado, entre otras disposiciones, en el artículo 173 del Código Procesal Civil cuando establece lo siguiente: "El apoderado o el sustituto estarán obligados a seguir el juicio en todas las instancias…”, y que se corresponde con el propósito del artículo 10 ejusdem, el cual dispone que: "La justicia se administrará lo más brevemente posible…”.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el mismo sentido se pronuncia al consagrar lo siguiente:
Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebida, sin formalismos o reposiciones inútiles.

III
DISPOSITIVO

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1) PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDO el presente proceso de DIVORCIO ORDINARIO intentado por la ciudadana CARMEN RODRÍGUEZ ESPINO; en contra del ciudadano LORENZO ACEVEDO ARIAS, ambos plenamente identificados en actas. ASÍ SE DECIDE.-
2) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por lo especial del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE a la parte actora mediante boleta fijada en la puerta de este despacho.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72, en los ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Adan Vivas Santaella. La Secretaria,

Abg. Mariela Pérez de Apollini.
En la misma fecha anterior siendo las doce del mediodía (122:00 m) previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede.-
La Secretaria,

Abg. Mariela Pérez de Apollini.