REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, diez de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

ASUNTO: VP01-L-2009-000860.
PARTE ACTORA: NOLY ELENA AVILA, titular de la cédula de identidad: 7.713.635.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ZOE INVESTMENTS DE VENEZUELA C.A.
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional.


Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 05 de marzo de 2010, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del estado Zulia; suscrita por la ciudadana NOLY AVILA, asistida por el abogado en ejercicio MAZEROSKY PORTILLO, Inpreabogado: 120.268, como parte actora; y por la demandada Sociedad Mercantil ZOE INVESTMENTS DE VENEZUELA C.A., su apoderado judicial abogado RENE RUBIO MORAN, Inpreabogado: 108.155, visto los términos en los cuales fue redactada la transacción; observa este Tribunal, que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la ex -trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Así se decide.
Vista la transacción, se ordena entregar a las partes las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez

Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.
JC/jc
Abog. Joselyn Urdaneta.