Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados REYES CARRILLO PUSHAINA, de nacionalidad Venezolana, natural de el Mojan, de profesión u oficio operador de maquinaria pesada, dijo ser titular de la Cédula de identidad N° 11.863.400, de 33 años de edad, concubino, hijo de Rafael Carrera y Maria Pushaina, residenciado en la Cabimitas, parroquia la Sierrita, distrito Mara, a tres casas de la escuela, Cachiri, fecha de nacimiento 06-10-72. DANIEL ENRIQUE PÍRELA GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de de la Villa del Rosario, de profesión u oficio Educador, dijo ser titular de la Cédula de identidad N° 11.661.594, de 31 años de edad, soltero, hijo de Roger Pírela y Rosalía de Pírela, residenciado en la Villa del Rosario de Perija, avenida 36 con.....