REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal en funciones de Control de Cabimas
Cabimas, 10 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-000975
ASUNTO : VP11-P-2006-000975

RESOLUCIÓN N° 1C-114-06.-
Fiscalía: 24-F15-217-06.-

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, diez (10) de marzo del 2006 siendo las tres de la tarde (03:00pm), presente en este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal la Juez ABOG. BLANCA BARROSO VILLALOBOS, y la Secretaria ABOG. YORLENI ORTIZ, así como la Ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Abog. NANCY INMACULADA ZAMBRANO, quien dejo a disposición de este Juzgado al ciudadano RAMINSON DAVID HERNANDEZ LATTAN, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 28/04/1968, de 37 años de edad, soltero, técnico en refrigeración, Titular de la Cédula de Identidad No. 11.006.075, manifestó saber leer y escribir, hijo de Valmore Hernández (D) y madre desconocida, domiciliado en la Avenida Gasplant, Calle Buenos Aires, Casa No. 01, como a cincuenta metros de Domesa, Cabimas, Estado Zulia. Se procedió conforme a lo establecido en los artículos 126 del Código Orgánico Procesal Penal se deja constancia de las características fisonómicas del imputado RAMINSON DAVID HERNANDEZ LATTAN: Estatura 1,75 metros de estatura, contextura delgada, color de piel morena, ojos grandes de color marrón, cabello liso negro, cejas finas, bigotes escasos, nariz mediana redondeada, no presenta tatuaje en su cuerpo, no tiene cicatriz notable en el rostro. Inmediatamente en la sala de este Despacho el mencionado ciudadano expuso: no tengo defensor que me asista y solicito se me provea de un defensor público. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado ciudadano y atendiendo a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal se designó al abogado RUDIMAR RODRIGUEZ, Defensor Público No. 6, por encontrarse de guardia, en este estado estando presente expuso: “Manifiesto mi aceptación al cargo recaído en mi persona, es todo”. Presente el imputado RAMINSON DAVID HERNANDEZ LATTAN, debidamente asistido por su Abogado se impuso de las actas procesales. Seguidamente previa imposición de las actas la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Abog. NANCY INMACULADA ZAMBRANO, expuso: “Ciudadana Juez, presento y dejo a disposición de este Tribunal de Control, al Ciudadano RAMINSON DAVID HERNANDEZ LATTAN, quienes en fecha 08 de marzo de 2006, siendo aproximadamente las 4:30 de la tarde, fue aprendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Germán Ríos Linares, por encontrarse presuntamente incurso en el delito que en este momento precalifico como HURTO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en los artículos 452 Ordinal 8° del Código Penal en concordancia con el artículo 94 de la Ley Orgánica de Servicio Eléctrico, en perjuicio de la Empresa Enelco, tal y como se desprende de las actas que conforman la presente investigación, es por lo que solicito le sea decretada a los ciudadanos antes mencionados Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es todo.” De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado RAMINSON DAVID HERNANDEZ LATTAN, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó que no desea declarar en este acto y en consecuencia expuso: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Acto seguido interviene el Defensor Abog. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la Medida Cautelar solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico, es todo”. En este estado escuchadas las exposiciones del Representante Fiscal y de la Defensa, y vistos los recaudos presentados esta Juzgadora considera que se evidencia 1.- DEL ACTA POLICIAL de fecha 08/03/2006, suscrita por el funcionario oficial técnico Segundo, Ramón Medina, adscrito a la Policía Regional del estado Zulia, Departamento Policial Germán Ríos Linares. 2.- ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, inserta al folio (04 Y 05).- 3.- DEL ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, que corre agregada a los folios (06). 4.- ANEXOS, de copias fotostáticas, insertas desde el folio (07 al 11).- 5.-Orden de Inicio de Investigación, inserta al folio (12) del presente asunto.- Cumpliendo así, el procedimiento con las reglas de actuación policial que lo hacen lícito, lo cual evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, no prescrito, que el Fiscal del Ministerio Público, precalifica como HURTO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en los artículos 452 Ordinal 8° del Código Penal, en concordancia con el artículo 94 de la Ley Orgánica de Servicio Eléctrico, considerando que igualmente existen fundados elementos de convicción que hacen suponer su participación o autoría, pero teniendo en cuenta la entidad del delito y la pena que podría llegar a imponérsele, considera esta Juzgadora que no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, por lo cual considera que lo procedente en derecho es aplicar una medida menos gravosa que la detención, es decir, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3°, con presentación periódica ante este Tribunal cada TREINTA (30) días; y considerando que la investigación se encuentra en su fase inicial por lo cual el Fiscal del Ministerio Publico deberá realizar las actuaciones correspondientes a los fines de esclarecer la verdad de los hechos. En virtud de estos elementos, y con fundamento al principio que rige nuestro procedimiento penal, que es el de ser juzgado en libertad y asimismo al principio de presunción de inocencia que debe privar antes de tomar alguna decisión que pueda limitar su derecho a la libertad, en consecuencia este Tribunal considera suficiente decretar Medida Cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del imputado RAMINSON DAVID HERNANDEZ LATTAN. ASÍ SE DECIDE. Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se acuerda la tramitación y Sustanciación por el procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor del imputado RAMINSON DAVID HERNANDEZ LATTAN, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 28/04/1968, de 37 años de edad, soltero, técnico en refrigeración, Titular de la Cédula de Identidad No. 11.006.075, manifestó saber leer y escribir, hijo de Valmore Hernández (D) y madre desconocida, domiciliado en la Avenida Gasplant, Calle Buenos Aires, Casa No. 01, como a cincuenta metros de Domesa, Cabimas, Estado Zulia, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentación periódica cada TREINTA (30) días por ante este Tribunal; y asimismo se le impone del contenido del artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Director del Retén Policial de Cabimas, a los fines de informarle de lo aquí decidido.- Siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde (03:45 p.m.), culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. BLANCA BARROSO VILLALOBOS


la FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO




EL IMPUTADO


LA DEFENSORA



LA SECRETARIA,

ABOG. YORLENI ORTIZ


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose la presente decisión bajo el No. 1C-114-06


LA SECRETARIA.

ABOG. YORLENI ORTIZ