Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA con lugar, la solicitud interpuesta por el ciudadano OSMER ANGEL SOTO MEDINA, y asistido en este acto por el Abog. NORIS NAVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56.884, según poder Especial otorgado por ante la Notaria Publica Sexta del Maracaibo, el cual quedo anotado bajo el 46, tomo 67 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria y en consecuencia se mantiene la decisión dictada por este Tribunal en fecha 19/03/05 según decisión Nº 0254-05, en la cual entrega en calidad de deposito el vehículo marca chevrolet, clase camion, tipo estaca, modelo cheyen 3.500, año 1998, color blanco, placas 54u-sab, serial de CARROCERÍA 8ZCJC34R1WV326789, SERIAL DEL MOTOR 1WV326789, con la obligación expresa de presentarlo cada treinta días, a.....