REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE JUICIO
Maracaibo, 10 de Enero de 2006
195° y 146°
AUDIENCIA DE AMPLIACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día de hoy, martes (10) de Enero de dos mil seis, siendo las Once minutos de la mañana (11:00 a.m.), presente en la sala de este Despacho el Abg. AURA DELIA GONZALEZ, quien presenta actuaciones relacionadas con la aprehensión del acusado FREDDY JOSÉ FEREIRA, por cuanto por ante este Tribunal cursa causa signada con el No. 9U-001-99, seguida al acusado FREDDY JOSÉ FEREIRA, por la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo antes 458 ahora 456 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadana EUDOLINA HERRERA DE CHOURIO. Este Tribunal procede a realizar la Audiencia de Verificación para resolver entorno a la revocatoria o prórroga de la medida acordada de conformidad con el artículo 41 del Código Reformado. Se constituyó en la Sala del Despacho en la Sede del Palacio de Justicia, ubicada en la Av. 15 Delicias, Maracaibo Estado Zulia, la Doctora YOLEYDA MONTILLA, en su carácter de Juez Noveno de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acompañada por la Secretaria Abogada ROSA VIRGINIA MONTERO. Acto seguido, la Juez Profesional solicitó se verificara la asistencia de las partes, el acusado FREDDY JOSÉ FEREIRA, previamente trasladado del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, acompañado de la Defensora Pública N° 10 de la Unidad de la Defensoría Pública Abogada RUTH RINCÓN DE ONDIZ, la Fiscal 33° del Ministerio Público (E) Abogada AURA DELIA GONZALEZ. Seguidamente la Juez concede el derecho de palabra al Ministerio Publico en la persona de la Abogada AURA DELIA GONZALEZ, quien expuso: “En mi carácter de Fiscal 33° del Ministerio Público (E) procedo en este acto a poner a disposición de este Tribunal al ciudadano FREDDY JOSÉ FEREIRA, a los efectos de realizar la Audiencia respectiva, por cuanto este Tribunal libró Orden de Aprehensión por haber incumplido con las obligaciones inherentes al régimen de Prueba, es todo”. Seguidamente la Juez informa al acusado FREDDY JOSÉ FEREIRA, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 30 años de edad, de profesión u oficio Parquero, titular de la cédula de identidad Nro. 13.371.022, soltero, hijo de Freddy Antonio Fereira Perozo (Fallecido) y Petra Miranda, y residenciado en el Barrio Felipe Pirela, calle 95, casa Nro. 82-27, Maracaibo Estado Zulia, y en Caracas Distrito Capital Plaza Venezuela, calle Quito, Edificio La Línea, del motivo de su detención y pregunta si desea exponer previo advertencia de Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional libre de toda coacción y apremio expuso: “Reconozco mi falta y pido se me de una nueva oportunidad, estoy en estos momentos trabajando en la Empresa La Línea, área de estacionamiento, ubicada en Plaza Venezuela, calle Quito, al lado del Hotel President, Caracas Municipio Libertador, trabajo para alimentar a mi familia, tengo un hijo de 8 años de edad, ya no consumo drogas, desde hace 6 años, después que me fui para Caracas las deje, en Caracas conseguí mi trabajo, tengo otra vida estable y apegada a mi familia, es por eso que pido a la Juez del Tribunal de que me concedan una nueva oportunidad y se comuniquen con la Unidad de Apoyo del Sistema Penitenciario en Caracas para que yo pueda cumplir con mis presentaciones en esa ciudad de Caracas, es todo”. Seguidamente la Juez concede el derecho de palabra a la Defensa en la persona de la Abog. RUTH RINCÓN DE ONDIZ quien expuso: “Solicito respetuosamente al Tribunal prorrogue el régimen de Prueba por una sola vez por un (01) año, en virtud de lo expresado por mi defendido en esta audiencia oral y así pueda definitivamente cumplir con todas las obligaciones de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Acto seguido la Juez solicita al Ministerio Público opine entorno al incumplimiento del acusado a las obligaciones impuestas por el acusado, quien expuso: “El Ministerio Publico no objeta la solicitud del acusado siempre que se comprometa a cumplir sus obligaciones, independientemente de los obstáculos para ello de lo contrario se tomaran las acciones pertinentes, es todo”. Seguidamente escuchado como ha sido las exposiciones de las partes se observa que el acusado ha manifestado su disposición de reincorporarse al régimen de prueba, considerando este órgano subjetivo que el Estado ha de agotar todos los esfuerzos para lograr la readaptación y en este caso más aún cuando se trata de un delito cuya pena es de menor cuantía, asimismo se hace oportuno señalar al acusado que de acuerdo a lo previsto en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal esta en la potestad de revocar o de prorrogar la medida de Suspensión Condicional del Proceso que le fuere acordada por una sola vez la Juez puede ampliar el lapso por un año más, de manera que por cuanto se ha escuchado la opinión favorable del Ministerio Publico y por cuanto el delito es de acción pública y esa representación vela por el interés de la victima, este Tribunal considera pertinente extender por una sola vez el lapso de régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha bajo las obligaciones previstas en los ordinales 1°, 3°, 8° y 9°, del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho, las cuales consisten en: Ordinal 1° Permanecer en la dirección suministrada por el acusado en esta audiencia y en caso de hacerlo deberá informarlo a su Delegado de Prueba y a este Tribunal; Ordinal 3° Abstenerse de consumir drogas y abusar de bebidas alcohólicas; Ordinal 8° Permanecer en un trabajo o empleo de manera regular lo cual deberá acreditar por ante el Delegado de Prueba que se encargará de remitirlo a este Tribunal este Tribunal y, Ordinal 9° Someterse al régimen de vigilancia ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la ciudad de Caracas, para lo cual se le asignará un Delegado de Prueba, quien deberá informar a este Tribunal cada tres (3) meses acerca del cumplimiento del mismo, en consecuencia este Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se acuerda AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA por el lapso de un (01) año, a partir de la presente fecha a favor del acusado FREDDY JOSÉ FEREIRA, plenamente identificado en actas, por la concesión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgada en fecha 31-08-99, por haber sido acusado del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo antes 458 ahora 456 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadana EUDOLINA HERRERA DE CHOURIO. En consecuencia, se acuerda su inmediata libertad y oficiar a la Coordinación Regional del Distrito Capital - Caracas ubicado en la Plaza La Candelaria, Edificio París, piso 6 a fin de que conozca la decisión de esta Juzgadora, así como al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para dejar sin efecto la orden de aprehensión, y se ordena expedir constancia de lo decidido al acusado. El presente acto concluyó siendo la Una y cinco minutos de la tarde (01:05 p.m.). Quedo registrada la presente decisión interlocutoria bajo el No. 001-06. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
JUEZ NOVENO DE JUICIO
LA DEFENSA
ABG. RUTH RINCÓN DE ONDIZ
FISCAL 33° DEL MINISTERIO PÚBLICO (E)
ABG. AURA DELIA GONZALEZ
EL ACUSADO
FREDDY JOSÉ FEREIRA
ABG. ROSA VIRGINIA MONTERO
LA SECRETARIA
CAUSA N° 9U-001-99
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