Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda que por DESOCUPACIÓN ha intentado el ciudadano NICOLÁS ANTONIO HERNÁNDEZ YAJURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.051.812 domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada YHAJAIRA RUÍZ y LIDIE DIAZ, con Inpreabogado Nos. 76.020 y 59.423, respectivamente en contra de la ciudadana MARIELA COROMOTO HERNÁNDEZ DE MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.080.184 de igual domicilio, por no cumplir con los presupuestos procesales contenidos en los artículos 340 ordinales 5º y 6º y 341 ambos del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión dictada.