REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 10 DE ENERO DE 2006
195° y 146°
RESOLUCION N° 002-06 Causa N° 6E-208-01
En fecha 15-06-2004, este Juzgado puso en ejecución la Sentencia condenatoria, dictada por el Extinto Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 15-04-97, donde el penado ALVARO JOSE URDANETA BRAVO, Venezolano, natural de la Concepción, Indocumentado, fecha de nacimiento 11-04-76, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Angel Urdaneta y de María Bravo, residenciado en el Barrio Alegre, segunda calle, casa s/n, cerca de la Fuente de Soda Palermo del Municipio Jesús Enrique Losada, vía Palito Blanco, La Concepción, Estado Zulia, goza del beneficio de la Libertad Provisional Bajo Fianza, quien fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 en concordancia con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda practicar el Cómputo legal de la Pena impuesta al penado ALVARO JOSE URDANETA BRAVO, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, lugar donde cumplirá la pena impuesta.
Así tenemos: Consta en actas que el penado ALVARO JOSE URDANETA BRAVO, fue detenido por primera vez en fecha 24-02-1997 hasta el 01-08-1997, cumpliendo CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS, a quien detuvieron nuevamente en fecha 30-11-2005, por lo que hasta el día de hoy: 10-01-2006, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándoles por cumplir: SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES y TRECE (13) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 23-06-2013. Asimismo, cumplirá una cuarta parte de la pena en fecha 23-06-2007. Una tercera parte de la pena en fecha 23-02-2008, la Mitad (1/2) de la pena el día: 23-06-2009, las Dos Terceras (2/3) partes el día: 23-10-2010, las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 23-06-2011, y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, hasta el día: 23-06-2015. Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, La Cárcel Nacional de Maracaibo, donde el penado ALVARO JOSE URDANETA BRAVO, cumplirá la pena impuesta. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el Cómputo legal de la pena a cumplir el Penado ALVARO JOSE URDANETA BRAVO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 en concordancia con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece como lugar de reclusión la Cárcel nacional de Maracaibo, para cumplir la pena impuesta. Regístrese. Notifíquese y remítase copia certificada de esta Resolución a los ciudadanos Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Director de Prisiones División de Antecedentes Penales, al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Notifíquese al penado y a la Defensa.-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS
En la misma fecha, se registró este Resolución bajo el No. 002-06, en el Libro de de Resoluciones llevado por este Juzgado en el presente año. Se remitieron copias certificadas de esta Resolución junto con oficios Nros. 014-06, 015-06, 016-06 y 017-06. Se libraron boletas de Notificación.
EL SECRETARI0,
ABOG. ERNESTO ROJAS
IAC/a.a.
CAUSA 6E-208-01
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