REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Enero de 2006
195° Y 146°
Resolución Nro 003-06.- Causa Nro. 2C-S-068-04
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana RUNEISI GONZÁLEZ BELANDRIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.869.327, en el cual requiere la entrega del vehículo que presenta las siguientes características: MARCA FORD, MODELO CONQUISTADOR, AÑO 1984, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, PLACAS BBW-153, SERIAL DE CARROCERÍA AJ85EM80614, SERIAL DEL MOTOR v6, USO PARTICULAR; este Tribunal para Decidir observa:
Una vez analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa se observa que en fecha 02/11/05, fue interpuesta solicitud de entrega del vehículo en plena propiedad, por cuanto este Tribunal ya había conocido de la solicitud anteriormente, por lo que se libró oficio Nro. 2998-05, de fecha 03/11/05, dirigida a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines de que remitiera las actuaciones relacionadas con el vehículo antes mencionado; siendo estas remitidas en fecha 21/12/05, siendo recibidas por este tribunal en fecha 09/01/06, constante de (45) folios útiles. Ahora bien, del contenido de las actuaciones que fueron remitidas por el Fiscal del Ministerio Público, se observa en la presente causa emanada de este Juzgado signada con el Nº 665-04 de fecha 06 de julio de 2004, donde se ordena la entrega en calidad de deposito del vehículo en cuestión, dejándose constancia de la experticia practicada por funcionarios adscritos a la Policía Regional donde dejan constancia del resultados arrojados por dicha experticia, siendo los siguientes: “El serial de carrocería chapa AJ85EM8061, ubicada en la puerta lado del conductor, ORIGINAL, en cuanto a laminas, dígitos y sistema de fijación (remaches). 2.- Presenta el serial de chasis AJ85EM8061, ORIGINAL, en cuanto a dígitos troquel y sistema de impresión; 3.- presenta el serial de carrocería chapa ubicada en el tablero DESINCORPORADA; 4.- Presenta motor Ford 8 cilindros ORIGINAL. Ahora bien, por cuanto se observa que han trascurrido mas de un (01) año desde la entrega del mismo y asimismo se observa que la ciudadana viene poseyendo el referido vehículo por casi tres (03) años
En este mismo orden de ideas es importante destacar, un extracto de la sentencia de fecha 30/06/05 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, el cual es del siguiente tenor:
“…Los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el articulo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee” y el articulo 794 ejusdem, que señala: “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el titulo …”
Ahora bien, en virtud de lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la devolución de los objetos incautados que no son indispensables para la investigación, por lo que se observa que en los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas correspondientes de transito o que puedan demostrar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, aunado al hecho que no guarden interés para un futuro proceso.
Pues bien, es oportuno hacer mención de la Sentencia de fecha 13 de agosto del 2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Antonio J. García García la cual es del tenor:
“En atención a lo dispuesto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Publico debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestre prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala, que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posee un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondientes………”
ZVdeG/vania
Causa Nro. 2C-S-068-04.-
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