Exp. 01450
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTES: NESTOR JOSE CUBA DIAZ.

Abogado Asistente: OVELIO PIÑA VALLES.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: NATHALY DEL VALLE CUBA ROMERO.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por el ciudadano NESTOR JOSE CUBA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.565.078, actuando en representación de su hija NATHALY DEL VALLE CUBA ROMERO, asistido en este acto por el abogado en ejercicio OVELIO PIÑA VALLES, inscito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.082..

Alega el solicitante que en fecha 17 de Agosto de 1997, falleció Ab-intestato la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ROMERO HERNANDEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.762.462 y madre de la adolescente NATHALY DEL VALLE CUBA ROMERO, la causante se desempeñaba como Auxiliar de Historias Medicas en el Hospital Chiquinquirá de Maracaibo, lo que deriva algunos conceptos por cobrar a favor de la adolescente de autos.

Asimismo manifiesta el solicitante que la mencionada adolescente ha permanecido en forma regular e ininterrumpida en el hogar de su tía, la ciudadana PETRA DEL VALLE ROMERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.837.524, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con su autorización y bajo su consentimiento libremente manifestado.
Es por esa razón que autoriza plena, total y suficientemente a la ya identificada ciudadana PETRA DEL VALLE ROMERO HERNANDEZ, para que gestione por ante este Tribunal o ante la institución pública o privada que corresponda, lo referente a las cantidades adeudadas a la causante MORAIMA JOSEFINA ROMERO HERNANDEZ y que igualmente proceda al coro y retiro del cheque de ese dinero retenido y luego que el mismo sea puesto a la orden del Tribunal..

En fecha 04 de Noviembre de 2005, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 05 de Diciembre de 2005.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato de la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ROMERO HERNANDEZ, la cual dejó como beneficiaria y heredera a la adolescente NATHALY DEL VALLE CUBA ROMERO de las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la de cujus por haber trabajado como Auxiliar de Historias Medicas en el Hospital Chiquinquirá de Maracaibo.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del adolescente de auto, el ciudadano NESTRO JOSE CUBA DÍAZ, el cual autoriza a la ciudadana PETRA DEL VALLE ROMERO HERNANDEZ, para que en nombre de la adolescente NATHALY DEL VALLE CUBA ROMERO realice todos los tramites necesarios para proceder al retiro de las cantidades de dinero que por los conceptos antes mencionados le corresponden a la misma como beneficiaria y heredera de la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ROMERO HERNANDEZ. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la Dirección del Hospital Chiquinquirá de Maracaibo, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al adolescente antes nombrada, como beneficiaria y heredera de la causante antes mencionada, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la ciudadana PETRA DEL VALLE ROMERO HERNANDEZ, para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana PETRA DEL VALLE ROMERO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.837.524, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la Dirección del Hospital Chiquinquirá del Maracaibo, las cantidades de dinero que le puedan corresponder al adolescente NATHALY DEL VALLE CUBA ROMERO como heredera de la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ROMERO HERNANDEZ.-

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diez (10) días del mes de Enero de dos mil seis (2006). 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 02

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.

LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 01 y se oficio bajo el Nº 33. La Secretaria.
IHP/Samuel*