DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA declarar la extinción de la pena principal por cumplimiento de la misma correspondiente al penado JOSÉ RNOLDO RODRÍGUEZ ATENCIO, Venezolano, natural de Maracaibo, casado, de 47 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No 4.991.897, hijo de José Gutiérrez y de Edicta Atencio, residenciado en la Urbanización Tinaquillo II, casa s/n, P-18, calle 103, Machiques Perijá del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.