REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZUL1A
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 10 DE ENERO de 2005
194° y 145°

RESOLUCIÓN No 003-05.- CAUSA 6E-102-02

Vista la Resolución NQ 381-01, de fecha 31-07-2001 donde se acuerda concederle al penado JOSÉ ARNOLDO RODRÍGUEZ ATENCIO, Venezolano, natural de Maracaibo, Casado, de 47 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No 4.991.897, hijo de José Gutiérrez y de Edicta Atencio, residenciado en la Urbanización Tinaquillo II, casa s/n, P-18, calle 103, Machiques Perijá del Estado Zulia, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, fijándole un lapso de Régimen de Prueba hasta el 23- 11-2004.-

Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver hace las siguientes observaciones.

El penado JOSÉ ARNOLDO RODRÍGUEZ ATENCIO, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, en perjuicio del Restaurante "Guadalajara".
Asimismo consta en actas el Cómputo de Pena elaborado por el Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, (folio 169) en el cual se evidencia que el penado antes mencionado cumplió )a pena principal en fecha 08-01-2004, en consecuencia considera este Tribunal de Ejecución procedente declarar la extinción de la pena principal por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto se evidencia de actas que la sujeción la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, que le fue impuesta como pena accesoria la cumplió el día 23-11-2004, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA declarar la extinción de la pena principal por cumplimiento de la misma correspondiente al penado JOSÉ RNOLDO RODRÍGUEZ ATENCIO, Venezolano, natural de Maracaibo, casado, de 47 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No 4.991.897, hijo de José Gutiérrez y de Edicta Atencio, residenciado en la Urbanización Tinaquillo II, casa s/n, P-18, calle 103, Machiques Perijá del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Registrase, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA

EL SECRETARO
ABOG. ERNESTO ROJAS

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el No 003-05 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y se remiten anexo de oficio bajo el Nro. 008-05.-

EL SECRETARIO

lAC/a.a.-
CAUSA No 6E-102-02.