REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 10 DE ENERO DEL 2.005
194° y 145°


RESOLUCION N° 002-05 CAUSA NRO 6E-031-01

Visto el Informe Técnico Psico Social que antecede con relación al Penado JULIO PEÑA REDONDO, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se desprende que el Penado JULIO ANTONIO PEÑA REDONDO, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto riela a los folios (688-689-690), de la causa, INFORME TECNICO PSICO-SOCIAL N° 953, de fecha 10/12/04, correspondiente al precitado penado, suscrito por los Delegados de Prueba, Lic. LESBIA BOSCAN y Psic. ELAINE GONZALEZ, quienes emitieron un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:

- Evolución conductual transgresora.
- Autocrítica negativa.
- Bajo nivel reflexivo.
- Actitud impulsiva.
- Hábito poco estructurado de trabajo.
- Escaso conciencia social.

En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de Régimen Abierto al Penado JULIO PEÑA REDONDO, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida solicitada. Y ASI SE DECLARA.
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA SOLICITADA ( REGIMEN ABIERTO ) al Penado JULIO ANTONIO PEÑA REDONDO, portador de la cédula de identidad Nro. 13.243.774, en virtud del Informe Técnico Nro. 953 de fecha 10/12/04 por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal.- Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA


EL SECREARIO (S),


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 002-05 y se libraron notificación al penado con oficio N° 005-05, y a la Fiscal 27° del Ministerio público con oficio N° 006-05.-

EL SECRETARIO (S);

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO


IAC/mr