REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos MICHAEL ANTONIO AVILA y VANESSA SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad N°(s): 13.975.332 y 14.563.965 respectivamente, asistidos el primero por la Defensora Pública Especializada Quincuagésima Novena Abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ y la segunda por la Defensora Pública Especializada Trigésima Abogada NORY CORONEL, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, solicitaron la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, en fecha 06 de Diciembre de 2004, en beneficio del niño LUIS GUSTAVO AVILA SANCHEZ. En relación al referido niño, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:

 Ambos padres convienen expresamente en establecer como Régimen de Visitas los días de la semana que no afecte con la hora de descanso del niño, los días lunes a martes comprendido en el horario desde las siete (7:00 p.m.) de la noche para retornarlo el día martes, comprometiéndose el progenitor llevar al niño al colegio.
 Los fines de semana, con derecho a que como progenitor no guardador el ciudadano MICHAEL AVILA, pueda llevarse a su menor hijo, los días sábados, en el horario comprendido de ocho (8:00a.m.) de la mañana y de retorno el día domingo a las cuatro (4:00 p.m.) de la tarde, para luego retornarlo al hogar donde reside con su progenitora, esto es en forma alternado un fin de semana para cada quien.
 En cuanto a las vacaciones en el mes de agosto alternadas una semana para cada uno de los progenitores. En relación a las vacaciones de carnaval con el progenitor y semana santa con la señora VANESSA SANCHEZ, esto es igualmente alternados.
 En época de navidad y fin de año el progenitor el día 24 de diciembre desde las ocho (8:00 p.m.) y el día de celebración de 25 de diciembre, todo el día con el padre, el día 31 de diciembre desde las ocho (8:00 a.m.) de la mañana hasta las seis (6:00 p.m.)de la tarde y el día 01 de enero desde las nueve (9:00 a.m.) de la mañana hasta las seis (6:00 p.m.) de la tarde.
 El día de celebración de cumpleaños del niño, también serán compartidos en forma alterna por cada uno de los progenitores. El día de padre el niño LUIS GUSTAVO AVILA SANCHEZ, podrá compartir con su progenitor.
 En relación a los periodos establecidos alternativamente, ambos progenitores de mutuo acuerdo podrán intercambiar las fechas de conformidad con lo anteriormente establecido.

En fecha 06 de Diciembre de 2004, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 08 de Diciembre de 2004, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos MICHAEL ANTONIO AVILA y VANESSA SANCHEZ, asistidos el primero por la Defensora Pública Especializada Quincuagésima Novena Abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ y la segunda por la Defensora Pública Especializada Trigésima Abogada NORY CORONEL, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MICHAEL ANTONIO AVILA y VANESSA SANCHEZ, asistidos el primero por la Defensora Pública Especializada Quincuagésima Novena Abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ y la segunda por la Defensora Pública Especializada Trigésima Abogada NORY CORONEL, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el acto procesal del convenimiento sobre Visitas, de fecha 06 de Diciembre de 2004, celebrado por los ciudadanos MICHAEL ANTONIO AVILA y VANESSA SANCHEZ, asistidos el primero por la Defensora Pública Especializada Quincuagésima Novena Abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ y la segunda por la Defensora Pública Especializada Trigésima Abogada NORY CORONEL, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
 Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Enero del 2.005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Jueza Unipersonal Nº 1 (Suplente),


Dra. Marina Castillo Gómez.
La Secretaria Accidental


Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria. EXP: 6013.
MCG/sivi.