Examinados los documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los Ciudadano: BERTHA RAMONA FANEITE DE MATOS, GILBERTO ANTONIO MATOS FANEITE, ANDRES JUVENAL MATOS FANEITE, ALBA ROSA MATOS DE ALDANA y MARIA COROMOTO MATOS DE MOZZONI, todos venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-5.814.396, V-7.861.707, V-7.861.693, V-9.748.4 y V-11.451.418, respectivamente; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: ANDRES JUVENAL MATOS PIÑA, quien en vida fueran venezolano, titular de la cédula de identidad Nros. V- 1.069.045.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, "SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS .....