152-16
S-118-16.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTE: BERTHA RAMONA FANEITE DE MATOS.

ABOGADA ASISTENTE: SAGRARIO JOSE JUVENALCALDERA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.830.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
DECLARA:

Vista la anterior Solicitud recibida por distribución con el numero, BV-MC-2865-2016, de fecha 09/08/2016, presentada por la Ciudadana.BERTHA RAMONA FANEITE DE MATOS, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.814.396, venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio: SAGRARIO JOSE JUVENALCALDERA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.830, donde Solicita sean DECLARADOS la mencionada ciudadana y a sus hijos GILBERTO ANTONIO MATOS FANEITE, ANDRES JUVENAL MATOS FANEITE, ALBA ROSA MATOS DE ALDANA y MARIA COROMOTO MATOS DE MOZZONI, todos venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-7.861.707, V-7.861.693, V-9.748.4 y V-11.451.418, respectivamente COMO UNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO DEL DE-CUJUS ANDRES JUVENAL MATOS PIÑA, quien en vida fueran venezolano, titular de la cédula de identidad Nros. V- 1.069.045.
Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que la Solicitante en mención Consigno en Actas los siguientes Documentos: 1) Acta de defunción del de cujus Ciudadano ANDRES JUVENAL MATOS PIÑA. 2) Acta de Matrimonio 3) Actas de Nacimiento, 4) Justificativo de testigos evacuado en la Notaria Publica Primera de Cabimas y fotocopias de las respectivas cedulas de identidad.
Igualmente es importante destacar el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los Ciudadano: BERTHA RAMONA FANEITE DE MATOS, GILBERTO ANTONIO MATOS FANEITE, ANDRES JUVENAL MATOS FANEITE, ALBA ROSA MATOS DE ALDANA y MARIA COROMOTO MATOS DE MOZZONI, todos venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-5.814.396, V-7.861.707, V-7.861.693, V-9.748.4 y V-11.451.418, respectivamente; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: ANDRES JUVENAL MATOS PIÑA, quien en vida fueran venezolano, titular de la cédula de identidad Nros. V- 1.069.045.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar Expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPO CABIMAS DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los nueve (09) días del mes de Agosto del Presente Año Dos Mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación. .-
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,

DRA. JUNAIDA MOLINA CAMARGO.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde se dictó y publico el fallo que antecede, dejándose copia certificada por secretaria, bajo el N° 152-16.-