REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
206° y 157°
EXPEDIENTE No. 5034-15
I.- Consta en las actas que:
En fecha cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos JAIRO ULISES MALDONADO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-18.742.363, domiciliado en la ciudad de Toronto Provincia de Ontario Canadá, debidamente representado por la abogada en ejercicio ANA CAROLINA BORJAS ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 221.985 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y CARLA KRISTAL VILLALOBOS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.340.927, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, representada judicialmente por la abogada en ejercicio VANESSA PAOLA DÍAZ NIETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el No. 150.253, y de este mismo domicilio.
Mediante diligencia de fecha ocho (8) de agosto de 2016, los mencionados ciudadanos, con la asistencia de las abogadas en ejercicio ANA CAROLINA BORJAS ORTEGA y VANESSA PAOLA DÍAZ NIETO, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya producido entre las partes reconciliación, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciador, que la Solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos: JAIRO ULISES MALDONADO RANGEL y CARLA KRISTAL VILLALOBOS MORALES, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según Acta No.212.
Se deja constancia, que según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (9) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
Dra. BERTHA ELENA CARRILLO POLO
EL SECRETARIO TITULAR
MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO
En la misma fecha siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el No. 068-2016.
EL SECRETARIO TITULAR
MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO