REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 9 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-008007
ASUNTO : VP02-S-2015-008007



RESOLUCION NRO.-1831-2016

Vista y recibida la solicitud presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS, para continuar con la investigación seguida en contra del ciudadano RAMON JAVIER URRIBARI VILCHEZ, con ocasión a la denuncia realizada por la ciudadana AMANDA VIRGINIA COLINA PERDOMO, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 82 ejusdem, el TRIBUNALTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para decidir considera:

El artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece: “El Ministerio Publico dará termino a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Publico podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…”.

En tal sentido la prórroga se sustenta en el hecho que el órgano comisionado se encuentra practicando diligencias de investigación, situación que ha impedido hasta la presente fecha presentar el acto conclusivo, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el Articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita una prórroga de NOVENTA (90) DÍAS.

Ahora bien, por cuanto la solicitud formal de prórroga se interpuso dentro del lapso previsto en el antes destacado articulo, este Juzgador considera ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR el pedimento realizado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y en consecuencia ACUERDA la prórroga de NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la notificación de la presente decisión, a los fines que la Fiscalia del Ministerio Público, presente el acto conclusivo respectivo, en relación al imputado de autos, ciudadano RAMON JAVIER URRIBARI VILCHEZ. ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga de NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la notificación de la presente decisión, a los fines que la Fiscal Tercera del Ministerio Público, presente el acto conclusivo respectivo en relación al Imputado de autos, ciudadano RAMON JAVIER URRIBARI VILCHEZ, plenamente identificado en actas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acogiendo así la solicitud Fiscal.
LA JUEZA TERCERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA

LA SECRETARIA
ABG. LORENA JARAMILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el número Nº 1831-2016.
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA JARAMILLO