Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE lo siguiente:
1.-) DECRETA, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada ciudadana MARTHA CECILIA MEDINA DE DUARTE, titular de la cédula de identidad No. V.-5.720.091; en consecuencia:
a.-) Si la medida de embargo recae sobre cantidades líquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de ONCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 11.750.000,oo), suma demandada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de éste Juzgado.
b.-) Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 23.500.000,oo), doble de la cantidad demandada. Así se decide.