SE PROCEDE A LA REVISIÓN Y MODIFICACIÓN de las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretadas al Joven IDENTIFICACIÓN DE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO EATABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de veinte (20) años, nacido en fecha 29-12-1985, natural de Cabimas, estado Zulia, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), titular de la Cédula de Identidad (SE OMITE), y domiciliado en (SE OMITE) municipio Cabimas, estado Zulia; SEGUNDO: SE MANTIENE la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la forma inicialmente impuesta, es decir, el Joven (SE OMITE), continuará bajo la supervisión del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA. SE MANTIENE la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, al Joven (SE OMITE), antes identificado, MODIFICANDO el contenido de las obligaciones de p.....