Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.-) IMPROCEDENTE la oposición a la admisión de la prueba testimonial promovida por la parte demandada, realizada por el apoderado judicial de la parte actora abogado Douglas Antonio Peñaloza Sandrea, en fecha once (11) de octubre de 2002.
2.-) CON LUGAR, la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), seguida por la ciudadana MARIA CENOVIA MARÍN, en contra del ciudadano MANUEL SEBASTIÁN MARTÍNEZ CAMARGO, todos plenamente identificados en actas.
3.-) SIN LUGAR la reconvención interpuesta por la parte demandada ciudadano MANUEL SEBASTIÁN MARTÍNEZ CAMARGO.
4.-) Se condena al demandado ciudadano MANUEL SEBASTIÁN MARTÍNEZ CAMARGO, al pago de la cantidad de CINCO MILLONES SETECI.....