Expediente No. 28.086
Sentencia No. 900
Motivo: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
I
El abogado en ejercicio TUBALCAIN BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.730, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, identificado en actas como Parte Actora en el presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, seguido contra la ciudadana MARTHA CECILIA MEDINA DE DUARTE, mediante escrito presentado en fecha 28 de julio de 2006, solicita lo siguiente:
“…para garantizar las resultas del juicio, con todo respeto, le solicito se sirva decretar el embargo cautelar del crédito que tiene a su favor la demandada ciudadana MARTHA CECILIA MEDINA DE DUARTE, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE MENE GRANDE C.A., … hasta cubrir el doble de la cantidad demandada que es la suma de Bolívares ONCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 11.750.000,oo) más un apartado que prudencialmente estime el tribunal por intereses de mora así como por las costas de ejecución.
Dicho crédito se encuentra evidenciado en Expediente signado con el No. 29.315 de la nomenclatura llevada por el de Primera Instancia … y que ha sido constituido por el ciudadano HANI SAID YARBOU NAIN … obrando con el carácter de Presidente de la referida sociedad mercantil …”.
Dicha solicitud de medida fue ratificada por la parte actora en escrito presentado el 08 de agosto de 2006.
Este Tribunal previo a resolver dicho pedimento, observa el contenido de las siguientes normas, que establecen:
“Artículo 585: Las Medidas Preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.-.
Asimismo el artículo 588 ejusdem dispone:
“En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1º El embargo de bienes muebles
…”.-
II
De la primera norma utsupra transcrita colige este Tribunal que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama.-
Ahora bien, en el caso que nos ocupa y siguiendo las indicaciones de los artículos 585 y 588 antes transcritos, y de una revisión de las actas que conforman el presente juicio, considera esta Juzgadora que se encuentran demostradas ambas presunciones (fumus bonis iuris y periculum in mora); razón por la cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, el cual fuera invocado por el actor en el escrito de ratificación de medidas, es por lo que esta Juzgadora considera procedente decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada ciudadana MARTHA CECILIA MEDINA DE DUARTE, titular de la cédula de identidad No. V.-5.720.091, así:
a.-) Si la medida de embargo recae sobre cantidades líquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de ONCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 11.750.000,oo), suma demandada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de éste Juzgado.
b.-) Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 23.500.000,oo), doble de la cantidad demandada. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE lo siguiente:
1.-) DECRETA, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada ciudadana MARTHA CECILIA MEDINA DE DUARTE, titular de la cédula de identidad No. V.-5.720.091; en consecuencia:
a.-) Si la medida de embargo recae sobre cantidades líquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de ONCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 11.750.000,oo), suma demandada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de éste Juzgado.
b.-) Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 23.500.000,oo), doble de la cantidad demandada. Así se decide.
2.-) Para la ejecución de la medida de embargo decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de agosto de DOS MIL SEIS (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
ABOG. JAIDY MORALES GUTIERREZ
En la misma fecha anterior siendo las 9:10 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.900, en el legajo respectivo.- (Fdo. Ilegible) La Secretaria. Hay sello en tinta del Tribunal. La suscrita Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, CERTIFICA: Que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, nueve (09) de agosto de 2006.-
La Secretaria,
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