Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR el pedimento de la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y en consecuencia, SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano NÉSTOR JOSÉ RIVERO CAMPOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1, primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose por ende, la acción penal correspondiente; y, SEGUNDO: NO SE EMITE PRONUNCIAMIENTO alguno en cuanto a medida cautelar, dado que en el presente proceso, no existe persona que ostentase tal cualidad, Y ASÍ SE DECIDE
NOTIFÍQUESE a la FISCALÍA TRI.....