REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE…….: No. 1.410-07.-
SENTENCIA……...: No.1667.-
CAUSA…………….: OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN.-
DEMANDANTE(S).: MARCIAL DE JESÚS HUERTA PÉREZ.-
DEMANDADO(S)...: ANNY MARIA CHACIN MANZANO.-
Cursa por ante este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, demanda por OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN incoado por el ciudadano MARCIAL DE JESUS HUERTA PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 11.291.528 y domiciliado en la Urbanización Nuevo Hornito, Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio YOSUSSI HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.826, en favor de sus hijos VALERIA CHIQUINQUIRÁ CELESTE y FERNANDO JOSE HUERTA CHACIN, quien se encuentra en guarda y custodia de su madre ciudadana ANNY MARIA CHACIN MANZANO venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 14.085.275 y domiciliada en la urbanización Nuevo Hornito del Estado Zulia, ofreciendo como pensión de alimentos para sus hijos la cantidad del TREINTA Y TRES PUNTO TRES POR CIENTO (33.3%) del sueldo básico generado mensualmente; adicionalmente toda la CESTA TICKET del salario, que es la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700.00) y el ofrecimiento se basa en la cantidadde TRESCIENTOS DOCE MIL DOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (312.254.00) los cuales seran depositados en una cuenta de ahorra a nombre de los niños, Asimismo ofrece sefragar los gastos ordinarios y extraordinarios de Navidad es decir la cantidad de UN MILLON DOCE MIL DOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (1.012.254,00), enfermedades, medicamentos, utiles escolares, entre otros; y en la medida de sus posibilidades economicas adptando el mencionado monto en la medida que obtenga mayores ingresos economicos; Consigno los siguientes documentos: Copia del acta de matrimonio y Copia del Acta de Nacimiento de los niñosde autos.-
En fecha 26 de Marzo de 2007, este Tribunal dicto sentencia de homologación del convenimiento suscrito por las partes en el acto conciliatorio de fecha 22 de Marzo de 2007.
En fecha 26 de Octubre de 2009, la ciudadana ANNY MARIA CHACIN MANZANO asistida por el abogado en ejercicio EDISON REYES, solicitó mediante escrito la ejecución del convenimiento y la revisión de la sentencia de fecha 26 de Marzo del 2007.
Mediante auto de fecha 28 de octubre de 2009, se provee conforme lo solicitado y en consecuencia se fija el lapso de cumplimiento voluntario, ordenándose la notificación del obligado, para el Tercer Día de despacho siguiente a la constancia en autos de la Notificación. En cuanto a la solicitud de revisión de sentencia, se niega el pedimento por no ser procedente.
En fecha 30 de octubre de 2009, el alguacil Suplente Freddy Luis Sánchez, expone haber practicado la notificación del ciudadano Marcial Huerta, quien recibe compulsa, y firma sin objeción alguna.
En fecha 04 de noviembre de 2009, compareció la abogada Rosario Padrón, actuando en representación del ciudadano MARCIAL DE JESÚS HUERTA PEREZ, consigna escrito en relación con los hechos alegados por la contraparte.
En fecha 10 de noviembre de 2009, compareció la ciudadana ANNY CHACIN, asistida por el abogado en ejercicio EDISON REYES, consigna escrito. Se le da entrada y se agrega.
En fecha 17 de diciembre de 2009, este tribunal mediante auto ordena notificar a las partes a los fines de celebrar un acto conciliatorio.
En fecha 13 de enero de 2010, el alguacil Denis Ibarra, expone haber practicado la notificación de la ciudadana ANNY MARIA CHACIN MANZANO, quien recibe compulsa, y firma sin objeción alguna.
En fecha 02 de febrero de 2010, este tribunal acuerda lo siguiente primero: oficiar a la entidad bancaria banco mercantil, a los fines de que proceda al cierre de la cuenta signada con el numero 060504238-1 segundo: la apertura de una nueva cuenta de ahorro para los mismo fines, en la institucion bancaria banesco, ordenando librar oficio una vez que conste en actas el respectivo reporte impreso o constancia emitida por el banco mercantil.
En fecha 03 de febrero de 2010, el alguacil Denis Ibarra, expone haber practicado la notificación del ciudadano Marcial Huerta, quien recibe compulsa, y firma sin objeción alguna.
En fecha 24 de febrero de 2010, presentes en este Tribunal por una parte el ciudadano MARCIAL DE JESÚS HUERTA PEREZ, asistido por el abogado DAMASO MAVAREZ, Inpreabogado Nro. 131.103 y por la otra parte la ciudadana ANNY MARIA CHACÍN MANZANO, asistida por el abogado EDISON REYES, Inpreabogado Nro. 96.531, quienes comparecen ante este Tribunal con el fin de celebrar ACTO CONCILIATORIO en la presente causa.- Las partes celebran Convenimiento en los siguientes términos: 1) El progenitor ciudadano MARCIAL DE JESÚS HUERTA PEREZ se compromete a depositar la cantidad OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 850,00) MENSUALES, como pensión de alimentos. 2) El progenitor ciudadano MARCIAL DE JESÚS HUERTA PEREZ se compromete a depositar la cantidad SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) del Bono Vacacional que reciba en la empresa para la cual labora. 3) Ambos progenitores se comprometen a depositar la cantidad equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que reciban por concepto de utilidades. 4) Los uniformes serán suministrados por ambos progenitores, pero en cuanto a los útiles escolares la progenitora ciudadana ANNY MARIA CHACÍN MANZANO se compromete a entregarle al progenitor ciudadano MARCIAL DE JESÚS HUERTA PEREZ, la lista de útiles escolares oportunamente a fin de que éste pueda obtenerlos a través de la empresa para la cual labora. 5) En cuanto a las medicinas y gastos médicos, serán suministrados por el progenitor ciudadano MARCIAL DE JESÚS HUERTA PEREZ, a través del seguro médico que le otorga la empresa para la cual labora. Queda entendido que con el presente convenimiento queda cubierta la obligación de manutención con respecto a sus hijos. Ambas partes acuerdan que las cantidades respectivas serán depositadas en la cuenta de ahorros ordenada a aperturar en la entidad bancaria BANESCO Sucursal Los Puertos de Altagracia, según oficio Nro. 078-10.-
En fecha 26 de febrero de 2010, se recibió y se le dio entrada al acuse de recibo del oficio 078-10 remitido al Gerente del banco Banesco.
El Tribunal para resolver, observa:
La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su artículo 375 establece:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…..”.
Ahora bien, de los textos transcritos observa el tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede suscritos por las partes intervinientes en este procedimiento no vulneran los derechos de los niños, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que ambas partes acudieron voluntariamente por ante este Tribunal a CONVENIR en los términos contenidos en el acta suscrita por los mismos, cuya acta cursa en el presente expediente.-
DECISIÓN
En virtud que las partes intervinientes convinieron y aceptaron dichos términos, no siendo contrarios los mismos a los intereses del niño de autos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista la misma y por los razonamientos antes expuestos, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-
SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil diez.- AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,
Abg. Jesus E. Peralta R.
En la misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1667.-
El Secretario
NMdeR/jepr/spm.-
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