En consecuencia, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO propuesta por los ciudadanos NORBYS JOSÉ MELEÁN y ERNELINA LUCÍA SUBERO HENRÍQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.361.603 y 17.333.685 respectivamente, domiciliado el primero en Barrio Nuevo 2, calle Naguanagua con callejón Calatayud, casa número 77, Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia y la segunda domiciliada en la Avenida 32, Sector Nueva Cabimas, Vereda 4, casa número 25, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio RUTH MARGARITA HIGUERA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 186.941, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil, y el cr.....