REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 08 de Diciembre de 2022
212º y 162º

ASUNTO PRINCIPAL: 3C-13.240-2022
ASUNTO PROPIO: 3C-13.240-2022
DECISIÓN N°: 370-2022 DECISIÓN N°: 173-
I
ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE AUTOS
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL DRA. LIS NORY ROMERO

Visto el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la profesional del derecho LICET REYES BARRANCO, actuando con el carácter de Defensora Pública Provisoria Vigésima Quinta (25°) Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del estado Zulia actuando en representación de los ciudadanos YORBAN JOSE ROJAS LORENZO, portador de la cedula de identidad V-. 23.271.130 y JULIO ESTEBAN ROJAS URBINA, portador de la cédula de identidad V-. 5.688.460, dirigido a impugnar la decisión N° 881-22, de fecha 12 de Noviembre de 2022, dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, emitida con ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación de imputados conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; en el cual se declaró: ”omissis… PRIMERO: Se declara la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud fiscal, y, en consecuencia se impone la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano YORBAN JOSE ROJAS LORENZO titular de la cedula de identidad V-. 23.271.130, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUALA NIÑO CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO conforme a lo previsto en el 1er y 2do aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, con la AGRAVANTE GENERICA, establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal y la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JULIO ESTEBAN ROJAS URBINA, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-. 5.688.460, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 242 ordinal 3°, 4! Y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en total concurrencia de los requisitos de procedibilidad para la aplicación de la misma. TERCERO: Sin lugar lo solicitado por la defensa en relación a una medida menos gravosa por los fundamentos de hecho y de derecho ut supra expuestos. CUARTO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO para el tramite de este asunto, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal (sic)…”

Recibidas las actuaciones en esta Alzada en fecha 07 de Diciembre de 2022, se da cuenta a las Juezas integrantes de la misma y de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y se designa como ponente a la Jueza Profesional DRA. LIS NORY ROMERO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

En este sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y en consecuencia observa:

La profesional del derecho LICET REYES BARRANCO, actuando con el carácter de Defensora Pública Provisoria Vigésima Quinta (25°)Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del estado Zulia actúa en representación de los ciudadanos YORBAN JOSE ROJAS LORENZO y JULIO ESTEBAN ROJAS URBINA, ampliamente identificados en actas, se encuentra debidamente legitimada para ejercer la presente acción, según se evidencia del acta de audiencia de presentación de imputado de fecha 12 de Noviembre de 2022, en la cual se observa que la Defensora aceptó cumplir fielmente con los deberes inherentes a la representación de los ciudadanos antes mencionados en los actos del proceso iniciados en su contra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, como consta del folio dieciséis (16) de la pieza de presentación, todo ello en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que fue presentado dentro del lapso legal, por cuanto se observa que la decisión fue emitida en fecha 12 de Noviembre de 2022, quedando notificada la recurrente al termino de la audiencia oral de presentación de imputados, presentando el recurso de apelación en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2022, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo colocado por dicho departamento, el cual corre inserto al folio uno (01) de la pieza contentiva del recurso de apelación, es decir, al cuarto día hábil siguiente de emitida la decisión recurrida, comprobable en el cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado conocedor de la causa, el cual riela al folio 11 contentivo en la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.

Del mismo modo, la Sala evidencia que la Defensa Pública ejerce el Recurso de Apelación, de conformidad con lo dispuesto a los numerales 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que versan sobre: “…4° Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa o sustitutiva de libertad. 5° Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”. Por lo que, del análisis de las actas se determina que en el caso sub examine, al tratarse de las causales establecidas en los referidos numerales, la decisión es recurrible, pues la misma versa sobre la imposición de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en la audiencia oral de presentación, en contra del ciudadano YORBAN JOSE ROJAS LORENZO, y, la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad a favor del ciudadano JULIO ESTEBAN ROJAS URBINA, sin existir elementos de convicción y debida motivación, lo cual a tenor de lo explanado por la defensa pública ut supra descrita ocasiona una violación al derecho a la defensa e igualdad de las partes, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, afirmación de libertad y presunción de inocencia, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 126, 127, 157 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que la parte recurrente promovió como pruebas la decisión recurrida y las actas consignadas por el Ministerio Público en la audiencia de presentación, por lo que esta Sala las admite y las tomará en cuenta al momento de resolver el fondo del asunto, por cuanto las mismas se tratan de pruebas documentales cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, prescindiendo de la fijación de la audiencia oral a la que se refiere el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Asimismo, se desprende de actas que la Representación Fiscal, fue debidamente emplazada en fecha 29 de Noviembre del corriente año, como se evidencia del folio cinco (05) de la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dando contestación al recurso de apelación de autos en tiempo hábil, por cuanto se observa que el escrito respectivo fue presentado en fecha 01 de Diciembre de 2022, es decir, al segundo día hábil, comprobable en el folio 11 de la pieza denominada recurso de apelación por lo esta sala admite la presente contestación. Se deja constancia que la parte que contesta NO promovió pruebas en el presente asunto. Así se decide.

A tal efecto, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la ABOG. LICET REYES BARRANCO, actuando con el carácter de Defensora Pública Provisoria Vigésima Quinta (25°)Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del estado Zulia actuando en representación de los ciudadanos YORBAN JOSE ROJAS LORENZO portador de la cedula de identidad V-. 23.271.130 y JULIO ESTEBAN ROJAS URBINA, portador de la cedula de identidad V-. 5.688.460, dirigido a impugnar la decisión N° 881-22, de fecha 12 de Noviembre de 2022, dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, emitida con ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación de imputados. Igualmente se ADMITEN las pruebas promovidas en el recurso de apelación. Asimismo se ADMITE el escrito de contestación al Recurso de Apelación de autos interpuesto por la Abg. DANYSE CEPEDA VASQUEZ, Fiscal Auxiliar Interina (Encargada) de la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público. Se deja constancia que la Representación Fiscal Vigésima Sexta (26°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia NO promovió pruebas en el presente asunto. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 ejusdem. Así se decide.
II
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS interpuesto por la profesional del derecho LICET REYES BARRANCO, actuando con el carácter de Defensora Pública Provisoria Vigésima Quinta (25°) Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del estado Zulia actuando en representación de los ciudadanos YORBAN JOSE ROJAS LORENZO portador de la cedula de identidad V-. 23.271.130 y JULIO ESTEBAN ROJAS URBINA, portador de la cedula de identidad V-. 5.688.460, dirigido a impugnar la decisión N° 881-22, de fecha 12 de Noviembre de 2022, dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, emitida con ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación de imputados.

SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS promovidas por la Defensa Técnica en su escrito recursivo, por cuanto las mismas se tratan de pruebas documentales cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso.

TERCERO: ADMITE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN al Recurso de Apelación de autos interpuesto por la Abg. DANYSE CEPEDA VASQUEZ, Fiscal Auxiliar Interina (Encargada) de la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público.

En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Segunda del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, al octavo (08) día del mes de Diciembre de 2022. Años: 212° de la Independencia y 162° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES


Dra. JESAIDA KARINA DURAN MORENO
Presidenta de la Sala




Dra. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ.
Ponente


Dra. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA

ABOG. ISABEL MARIA AZUAJE


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


LA SECRETARIA

ABOG. ISABEL MARIA AZUAJE




LNR/mv.-
ASUNTO PRINCIPAL: 3C-13.240-2022
ASUNTO PROPIO: 3C-13.240-2022