PRIMERO: Visto el cumplimiento de las obligaciones pactadas, por parte del adolescente imputado (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), en el preacuerdo celebrado entre las partes en fecha 20-03-06, en el cual se acordó suspender el proceso por un lapso de cuatro (04) meses, este Tribunal acuerda DECRETAR el SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO, de la Causa seguida al Adolescente antes identificado, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente ANGELINA ELIANA DUARTE PARRA, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha sido verificado el cumplimiento de las obligaciones por parte de dicho adolescente; SEGUNDO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA y se ordena el archivo del expediente, una vez cumplido el lapso de ley. En tal sentido, se publica la presente.....