I
Vista la Audiencia realizada en fecha 08 de Diciembre del presente año, en la cual fue celebrada la Audiencia Oral y Reservada de Verificación del Cumplimiento de las Obligaciones pactadas, con ocasión al preacuerdo celebrado entre las partes por ante este Tribunal, en fecha 20-03-06, en el cual se acordó suspender el proceso por un lapso de cuatro (04) meses, en la presente causa seguida al adolescente imputado (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), y visto el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público ABG. JOSEFA PIENDA ARMENTA, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
II
HECHOS

El día 13-12-05, aproximadamente entre la 01:00 de la tarde, se encontraba la adolescente ANGELICA ELIANA DUARTE PARRA, caminando vía al Liceo Reinoso Núñez, en compañía de su amiga la adolescente Yesenia del Carmen Gamarra Núñez, cuando el adolescente (OMITIDO), quien se encontraba recostado sobre una pared, la agarró a la fuerza, le levantó la falda y le tocó sus partes intimas, cuando los funcionarios Odual Ramírez y Cesar Rodríguez adscritos al Departamento Policial Venancio Pulgar y Antonio Borjas Romero, de la Policía Regional del Estado Zulia, se encontraban en labores de patrullaje y acudieron al llamado de la adolescente Angélica Duarte Parra, quien le manifestó lo sucedido, y salieron en busca del adolescente, logrando avistarlo a escasos treinta metros del lugar de los hechos, y lo aprehendieron.

Al folio (03) de la presente causa, consta acta policial de fecha 13-12-05, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento Policial Venancio Pulgar y Antonio Borjas Romero.

Al folio (05) de la presente causa, consta denuncia verbal de fecha 13-12-05, de la adolescente ANGELICA ELIANA DUARTE PARRA, por ante funcionarios adscritos al Departamento Policial Venancio Pulgar y Antonio Borjas Romero.

Al folio (06) de la presente causa, consta acta de entrevista de fecha 13-12-05, de la adolescente YESENIA DEL CARMEN GAMARRA NUÑEZ, por ante uncionarios adscritos al Departamento Policial Venancio Pulgar y Antonio Borjas Romero.

A los folios (09 al 14) de la presente causa, constan Acta de Presentación de fecha 14-12-05, mediante la cual la Fiscalia 37 del Ministerio Público, presentó por ante este Juzgado al adolescente(OMITIDO) por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, cometido en perjuicio de la adolescente ANGELICA ELIANA DUARTE PARRA, solicitando las medidas cautelares menos gravosas contempladas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Al folio (19) de la presente causa, consta acta de entrevista de fecha 24-01-06, de la adolescente JESENIA DEL CARMEN GAMARRA NUÑEZ, por ante funcionarios adscritos al Departamento Policial Venancio Pulgar y Antonio Borjas Romero.

Al folio (22 y su vto) de la presente causa, consta acta de reunión conciliatoria, de fecha 20-03-06, realizada ante la Fiscalia 37° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en presencia de las partes, donde el adolescente se comprometió a cumplir con las pactadas.

A los folios (23 al 28) de la presente causa, consta Solicitud de Conciliación, de fecha 24-03-06, y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, formuló eventual acusación en contra del adolescente (OMITIDO), por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, en calidad de autor, previsto en el artículo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente ANGELICA ELIANA DUARTE PARRA, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley Especial, solicitó la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, contempladas en los artículos 626 y 624 respectivamente ejusdem, con un plazo de cumplimiento de dos (02) años.

En fecha 02-05-06, se fijó la Audiencia de Conciliación a la que se contrae el artículo 565 de la Ley Especial, para el día 06-05-06, a las diez de la mañana, llevándose a efecto el día 09-08-06, y de conformidad con lo establecido en el artículo 555 de la Ley Especial, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó: Homologar el preacuerdo celebrado entre las partes por ante este Tribunal en fecha 20-03-06, y de conformidad con lo establecido en el artículo 566, se acordó suspender el proceso a prueba por el lapso de cuatro (04) meses, hasta verificar el total cumplimiento de las obligaciones contraídas.

A los folios (66 al 68) de la presente causa, corre inserto informe psicológico de evaluación, de fecha 09-11-06, correspondiente al adolescente (OMITIDO), practicada por la División de Servicios Judiciales Servicios Auxiliares de L.O.P.N.A, Departamento de Psicología.

A los folios (69 al 72) de la presente causa, consta audiencia de fecha 08-12-06, para la verificación del cumplimiento de las obligaciones, mediante la cual se decretó el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, y se decretó la extinción de la acción penal declarándose cosa juzgada y se ordenó el archivo del expediente.

III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Establece el artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente “Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el Sobreseimiento Definitivo…”.

En tal sentido, observa esta Sala, que el hecho objeto de la presente causa, se encuadra dentro del supuesto normativo contenido en el mencionado artículo, en virtud que el adolescente ha cumplido con los compromisos acordados en el preacuerdo de fecha 20-03-06, tal como se desprende de la declaración de la Representante Fiscal, que el adolescente ha cumplido con las obligaciones impuestas, como lo son el cumplimiento obligación relativa a no mantener contacto con la víctima, ha consignar constancia de estudio actualizada, y a someterse a la orientación psicológica, cuyas resultas constan también en la presente causa; es por lo que este Juzgador considera ajustado a derecho, decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, de conformidad con la norma señalada.

IV
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA