REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 08 de Diciembre de 2006
196° Y 147°

ACTA DE REVISIÓN DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E

IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCIÓN N° 741 -06 CAUSA Nº 1E-803-05
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En el día de hoy, VIERNES, OCHO (08) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS, siendo las 9:20 de la mañana, compareció el Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) acompañado de su progenitor el ciudadano NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), a fin de dar cumplimiento al compromiso realizado en fecha 02 de Octubre del año en curso (F193) por parte del progenitor del sancionado de actas, en tal sentido sin presentarse objeción alguna por las partes correspondientes a la presente causa, se procede a efectuar la revisión de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fue aplicada al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA); En tal sentido, constituido este Tribunal con la Juez Profesional DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién procedió a verificar la presencia de las partes, constando que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público, DR. OSCAR CASTILLO; la Defensora Pública Abg. LUZ MARIA GONZÁLEZ; el Joven Adulto NOMBRE y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), acompañado de su Representante Legal NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), todos previa notificación de la presente Audiencia. Seguidamente se le concede a la Defensora Publica LUZ MARIA GONZÁLEZ, quien expone: “visto el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas a mi defendido, y visto que mi defendido se encuentra prestando servicio militar, presentando una buena conducta, es por lo que solicito el mantenimiento de las sanciones, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Joven , quien una vez impuesto del contenido de los artículos 19,20,21,25,26,46.2 Constitucional y 80,85,86,87,89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expuso: “ Estoy prestando servicio Militar en la Vía a la Concepción, Batallón 103 Mara, ya tengo dos meses, el 28 de Diciembre cumplo tres meses, me estoy portando bien y estoy cumpliendo con lo impuesto por el Tribunal, asimismo consigno en este acto copia simple de boleta de permiso emanada del batallón donde me encuentro, es todo. En este mismo estado se le concede la palabra al Fiscal Especializado del Ministerio Público DR. OSCAR CASTILLO, quien expone: “Una vez escuchada la exposición del sancionado y visto que el mismo se encuentra prestando servicio al estado y del ultimo informe emanado de la Oficina de Trabajo Social se evidencia su asistencia puntual, es por lo que no me opongo a la decisión que dicte el Tribunal, es todo”. Oídas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que este Joven adulto de autos, debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que esta sanción alternativa a la privativa de libertad, sea mantenida; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines, puesto que se ha esforzado por incursionar en el préstamo de servicio al Ejercito venezolano; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a este Adolescente que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy le sea mantenida su sanción alternativa a la privación de libertad; la igualdad de este adolescente con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la Privativa de libertad contraviene los derechos de este adolescente y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este Joven Adulto por su condición de ser humano Venezolano, y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, oído como fuera el adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem; evidenciándose que cuenta con orientación familiar, lo cual hace procedente que estas medidas se mantengan y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: CONTINUAR con el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), debiendo entonces seguir. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día TRECE (13) DE FEBRERO DE 2.007, A LAS ONCE DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión de las sanciones que les fueron aplicadas. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de las medidas adoptadas por este Juzgado. La presente decisión quedó registrada bajo el N°. 741-06. Culmino la presente audiencia siendo las 10:00 minutos de la mañana. Termino se leyó y conforme Firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
EL FISCAL ESPECIALIZADO No. 31 (A)

DR. OSCAR CASTILLO

Continuación de Decisión No. 741-06, de fecha Ocho (08) de Diciembre del año 2.006, en relación a la Causa Penal signada con el No. 1E-803-05.-

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABG. LUZ MARIA GONZÁLEZ.

EL JOVEN ADULTO

EL PROGENITOR


LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO



MCDN/paola
Causa Nro. 1E-803-05