SE DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO AL JOVEN (SE OMITE), venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 04/12/1989, titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado (SE OMITE), en jurisdicción del Municipio Cabimas, Estado Zulia, en relación al delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 458, en concordancia con el artículo 80, primer aparte del CÓDIGO PENAL; y artículo 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, con las circunstancias agravantes contenidas en el artículo 6, ordinales 1°, 2°, 3°, 10° y 12° ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUÍS ANGEL URRIBARRÍ RODRÍGUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES