Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1-. SIN LUGAR la demanda de Reclamación Alimentaria, intentada por la ciudadana ARELIS COROMOTO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, divorciada, portadora de la cédula de identidad No. V-8.508.334, domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano CESAR ALEXANDER DELGADO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, portador de la cédula de identidad No. V-9.746.036, y en beneficio de las adolescentes ALEXANDRA KARINA Y ALEJANDRA DEL CARMEN DELGADO ESPINOZA, y en consecuencia, quedan SUSPENDIDAS las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fechas 20 de diciembre de 2005 y 17 de enero de 2006.