Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de los demandados, la sociedad mercantil INGENIERÍA Y SERVICIOS, C.A. (INSERCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 24 de abril de 1998, bajo el No. 39, tomo 15-A, y de los ciudadanos JUAN CARLOS MORÁN DELGADO y ALEJANDRO JOSÉ MORÁN DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.098.591 y 9.760.692, respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, hasta por la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 5.714.491,31), en caso de embargarse cantidades de dinero, las cuales deben ser remitidas en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal. Y, para el.....