REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 7 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-V-2016-000465
Sentencia Interlocutoria Nº. PJ0122016001311
Causa principal: REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Parte demandante: CANDY CAROLINA LOPEZ GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.507.577, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante Abg. NELSON CARDOZO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 59.421.
Parte demandada: JOSE GREGORIO PALMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.508.495, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandada Abg. CARLOS LUIS RIERA ESPINOZA, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 53.659.
Niña: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente asunto de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana CANDY CAROLINA LOPEZ GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.507.577, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, contra el ciudadano JOSE GREGORIO PALMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.508.495, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
En fecha 16/06/2016, se admitió la presente demanda, cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación de la parte demandada y la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
En fecha 08/08/2016, el Alguacil Natural de este Tribunal agregó al expediente boleta de notificación de la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, procediendo a su certificación por Secretaría en fecha 20/10/2016.
En horas de despacho del día de hoy, 4 de noviembre de 2016, día fijado para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. OMAIRA JIMENEZ ARIAS y la Secretaria Abg. ZULAY LOPEZ, y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante acta de fecha 21/10/2016, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana CANDY CAROLINA LOPEZ GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.507.577, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio NELSON CARDOZO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 59.421, así como la asistencia del ciudadano JOSE GREGORIO PALMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.508.495, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS LUIS RIERA ESPINOZA, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 53.659. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las partes antes mencionadas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales llegaron a los siguientes acuerdos: PRIMERO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención de la siguiente manera SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), los Quince (15) de cada mes y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) los últimos, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros No. 0105-0055-900055-43707-9, de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, a nombre de la ciudadana CANDY CAROLINA LOPEZ GOITIA antes identificada a favor de la niña de autos. SEGUNDO: El progenitor se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) de los gastos por concepto de los y útiles escolares, a favor de la niña, para lo cual la progenitora se compromete a entregarle la lista escolar de manera oportuna al progenitor para la compra de los mismos, sellados y firmados por la Institución Educativa correspondiente. En cuanto a los uniformes escolares, el progenitor se compromete a cubrir el 100% los gastos que se generen por el concepto de uniformes diarios incluyendo el calzado y la progenitora se compromete a cubrir el 100% de los gastos que se generen por concepto de uniformes deportivos incluyendo también el calzado. TERCERO: Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo a favor de la niña autos, el progenitor se compromete a dotar a la niña de dos (02) mudas de ropa para las fechas 24 y 25 de diciembre, y la progenitora se compromete a dotar de dos (02) mudas de ropa para las fechas 31 de diciembre y 01 de enero incluyendo el calzado. Dichas compras se harán efectivas para el 20/11/2016, incluyendo el regalo para la época. CUARTO: En cuanto al derecho a la salud, para garantizar este derecho la niña de autos, la misma goza del beneficio derivado de la Contratación Colectiva Petrolera, a través de las clínicas privadas de PDVSA. En cuanto a los gastos que se generen por medicamentos u otros conceptos que se requiera por este rubro (salud) que no cubra la empresa, las partes se comprometen a cubrir en un 50% cada uno dichos gastos. QUINTO: El progenitor se compromete a dotar a la niña de ropa para el uso diario adecuada a la edad y el clima, debido al crecimiento y desarrollo de la misma, dos (02) veces al año, específicamente el mes de diciembre y cuando el progenitor goce de sus vacaciones legales. SEXTO: Asimismo, el progenitor se compromete a aumentar en un veinte por ciento (20%) las cantidades acordadas una vez que perciba aumento del sueldo, derivado de la discusión de la nueva Contratación Colectiva petrolera. SEPTIMO: En este mismo acto, las partes acuerdan que en virtud del presente convenimiento de Obligación de Manutención, acuerdan suspender las medidas ejecutivas de embargo, que pesan sobre el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, sobre el sueldo y vacaciones correspondientes al ciudadano JOSE GREGORIO PALMERA, como trabajador de la empresa PDVSA, las cuales fueron decretadas mediante auto de fecha 26/10/2011, y participadas a la misma mediante oficio N°. 2839-11 de la misma fecha.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al acuerdo en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA tercer aparte.
……..La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles………..
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los siete (07) días del mes de noviembre del dos mil dieciséis (2016) Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Zulay López Laguna
Secretaria
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0122016001311.
Abg. Zulay López Laguna
Secretaria
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