En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Sala de Juicio, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito en fecha Once (11) de Octubre de 2.006, por la ciudadana: ROSARIO COROMOTO BRAVO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-7.974.078, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio JOSÉ TOMAS QUINTERO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.659, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
B.- Se ordena el archivo del presente expediente. ARCHIVESE.-
C.- No hay condenatoria en costas, en virtud que la homologación obedece al propio Desistimiento celebra.....