REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No.696-07
Perención
En fecha 11 de enero de 2007 se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana Luisa Rebeca Rancel Machado, portadora de la cédula de identidad No. 10.916.370 en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil INDUSTRIAS PROCESADORAS DEL MAR, C.A., domiciliada en la avenida 2, Edificio Inpromar, Sector La Ensenada, Municipio Autónomo la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 11 de diciembre de 1997, bajo el No. 19, Tomo 37-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-30495272-4, asistida de la abogada Yamid García Cuadra, portadorA de la cédula de identidad No. 13.878.170 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.253, en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario No. RZ-SA-2006-500046 de fecha 09 de noviembre de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en donde se confirma totalmente el Acta de Reparo RZ-DF-3468 levantada en materia de Impuesto al Valor Agregado para los períodos comprendidos desde junio a diciembre de 1999, y de enero a junio de 2000 ambos inclusive, modificando con ello los excedentes de créditos fiscales para los períodos antes señalados; se ordena devolver a la Administración las cantidades reintegradas en exceso como recuperación de créditos fiscales por exportación en materia de reintegro y se determinaron diferencias a favor de la contribuyente cuyo reintegro podrá solicitar.
En la misma fecha de la interposición del Recurso Contencioso (11-01-2007) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ordenó notificar a la República Bolivariana de Venezuela, en la persona de la Procuradora General de la República, así como a los ciudadanos Contralor General de la Republica, Fiscal General de la República y a la Administración Tributaria en la persona del Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT.
El 13 de febrero de 2007 el abogado Claudio Jeffrey Larreal, en su carácter de apoderado judicial sustituto de la República Bolivariana de Venezuela diligenció dándose por notificado del presente Recurso Contencioso Tributario y consignó copia certificada de documento poder que acredita su carácter de apoderado.
En fecha 15 de febrero de 2007, el representante de la República diligenció consignando resultas del embargo preventivo en contra de la contribuyente Industrias Procesadoras del Mar, C.A. Y, el 14 de mayo de 2007 el abogado Claudio Jeffrey en su carácter de autos, diligenció consignando copia certificada del expediente administrativo a cargo de la contribuyente.
Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, teniendo la recurrente domicilio en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 262, 329, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para decidir
1.- La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen durante el proceso, como por ejemplo las solicitudes de amparo cautelar interpuestas conjuntamente con el respectivo recurso. (Ver Sentencias No. 01636 del 30-09-2004, caso PANADERIA Y PASTELERIA SIERRA NEVADA C.A. y No. 00961 del día 1° de julio de 2003, caso MINERVA MARIA GIOANINI GIL).
Aplicando analógicamente dicho criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario para resolver sobre el caso en autos, proceder en primer lugar a decidir sobre la admisión temporal del presente Recurso Contencioso Tributario.
En razón de lo expuesto, y sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el articulo 266 del Código Orgánico Tributario; de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, y por cuanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, anteriormente se declaró COMPETENTE para el conocimiento de la presente causa; ADMITE TEMPORALMENTE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente INDUSTRIAS PROCESADORAS DEL MAR, C.A., en contra de la Resolución No. RZ-SA-2006-500046 de fecha 09 de noviembre de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Se advierte que esta admisión provisional no trae como consecuencia la apertura del lapso probatorio a que se contrae el artículo 268 del Código Tributario. Así se resuelve.
2.- Ahora bien, es deber de las partes impulsar todo proceso desde su inicio hasta su propia culminación, en aras de colaborar para la administración de justicia rápida, conforme los postulados del artículo 131 de la Constitución Nacional. En razón de ello el ordenamiento jurídico establece normas para sancionar la falta de colaboración de las partes en el rápido desarrollo del proceso y al respecto encontramos que el artículo 265 del código Orgánico tributario establece:
“La instancia se extinguirá por el transcurso de (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención”
Disposición que concuerda con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”.
En este sentido, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión No. 126 publicada en fecha 18 de de febrero de 2005, en el caso SUPER OCTANOS, C.A. al comentar este artículo 267 del Código Procesal Civil, señaló:
“…Tampoco es necesario a los fines de aplicar la figura procesal in commento, que todas las partes se encuentren a derecho. En consecuencia, la obligación del juez contencioso tributario (sic) de notificar a la Administración de la existencia del recurso, establecida en el articulo 191 del Código Orgánico Tributario Vigente para la fecha, no debe ser considerada un obstáculo para que opere la perención de instancia, constituyéndose en carga procesal del recurrente, instar las notificaciones de Ley…”.
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 06 de julio de 2004, en el caso: SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, ha señalado que:
“…la sanción de perención obliga a los litigantes a impulsar el proceso, evitando así en gran medida las paralizaciones de las causas por largos períodos…”.
3.- Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente caso desde la fecha en que se recibió el presente recurso y se ordenaron las notificaciones de ley, la contribuyente no ha instado para que este Tribunal libre las mismas, ni ha suministrado los medios para practicar dichas notificaciones, y habiendo transcurrido hasta la presente fecha un año y un mes sin que la parte recurrente haya gestionado la continuación de la causa; en razón de lo cual declara la perención de la instancia conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario. Así se resuelve.
Dispositivo
Por lo expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de ley, declara:
1- COMPETENTE para el conocimiento del presente Recurso Contencioso Tributario;
2- SE ADMITE TEMPORALMENTE el presente recurso interpuesto por la contribuyente INDUSTRIAS PROCESADORAS DEL MAR, C.A., en contra de la Resolución No. RZ-SA-2006-500046 de fecha 09 de noviembre de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3- PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente extinguido el presente proceso.
4- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio correspondiente al expediente No. 696-07, y se registró bajo el No. ______ - 2008.
La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
RLB/mtdlr.-
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