Exp.34314
No sent.124
Liquidación comunidad
Conyugal
Gpv.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.


SOLICITANTES: CLAUDIA ELENA MONTALVO BARRERA y ARMANDO ARTURO MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.880.770 y V-13.761.348, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio NIVIA DE LUZARDO y OMAR CAMARILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 66.300 y 48.423 y de igual domicilio.-

MOTIVO: HOMOLOGACION PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

ADMISION: seis (06) de Febrero de 2.008

SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:

“… por medio del presente documento declaramos. Hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, en virtud de haberse dictado sentencia de divorcio, por ante este mismo Tribunal en fecha 02 de octubre del 2007, Expediente N° 33370, Sentencia N° 989, …quedando asi disuelto el vinculo que nos unía y en virtud de la misma pasamos a hacerla en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano ARMANDO ARTURO MONCADA, de manera amistosa y de mutuo acuerdo acuerda en hacerle entrega de la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 7.000,oo), por concepto de sus prestaciones sociales adquiridas durante su unión matrimonial, con esta cantidad queda así liquidado lo correspondiente por este concepto, no quedando a deberle nada ni por esto ni por ningún otro concepto a la ciudadana CLAUDIA ELENA MONTALVO BARRERA. SEGUNDO: El ciudadano ARMANDO ARTURO MONCADA, cede y traspasa el cincuenta por ciento que le pueda corresponder de unas mejoras identificada con una casa de habitación y su correspondiente parcela de terreno, ubicada en la carretera “O”, entre 51 y 52 detrás del estacionamiento de transito, Callejón Rival Meca Casa N° 07 de Ciudad Ojeda, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, por haberlas fomentado a nuestras propias expensas y con dinero de nuestro particular peculio, la cual tiene un valor estimado en Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 15.000,oo) dejando a la ciudadana CLAUDIA ELENA MONTALVO BARRERA, antes identificada, en plena posesión, dominio del mismo a través de documento que se otorgara para tal fin. TERCERO: Ambos cónyuges manifiestan estar de acuerdo en todo y cada uno de los términos explanados en dichos particulares y así lo aceptamos en esta partición amigable de los bienes de la comunidad conyugal....Muy respetuosamente pedimos y Solicitamos que la presente solicitud de partición y liquidación amistosa de bienes conyugales sea admitida por no ser contraria a derecho y se permita homologar. …Asimismo solicitamos a este Tribunal que una vez acordada la partición, nos sean expedidas cuartos (04) copias certificadas de la misma, con la inclusión de la decisión por parte del Tribunal...” (Omissis).-

Consta en actas a los folios dos, tres, cuatro y cinco copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha dos (02) de Octubre de 2.007. en donde se declaró DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS CLAUDIA ELENA MONTALVO BARRERA y ARMANDO ARTURO MONCADA; y por auto de fecha veintiséis de Noviembre de 2.007, este Tribunal puso en estado de ejecución el fallo dictado de la solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.-

Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado.-ASI SE DECIDE.

En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos CLAUDIA ELENA MONTALVO BARRERA y ARMANDO ARTURO MONCADA, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

Expídanse las copias certificadas solicitadas con inserción de la presente resolución.
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-

Publíquese; Insértese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los SIETE días del mes de Febrero de dos mil ocho - Años: l97 de la Independencia y l48 de la Federación.-
LA JUEZ


DRA. MARIA CRISTINA MORALES

La Secretaria,

ABOG. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No_124, siendo las 11:00AM .
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS A LOS SIETE DE FEBRERO DE 2.008

LA SECRETARIA,

Abog. ANNABEL VARGAS