República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Maracaibo, 07 de Febrero de 2008
197º y 148º
EXPEDIENTE: 11415
CAUSA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE
MANUTENCION
SOLICITANTES: ERNESTO ALONSO TROCONIS MORILLO e ISABEL SANABRIA VERA
NIÑA O ADOLESCENTE: (SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos ERNESTO ALONSO TROCONIS MORILLO e ISABEL SANABRIA VERA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.755.057 y 8.503.685, respectivamente, y en relación con la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).
En fecha once (11) de Julio de 2007, la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, y no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y ninguna disposición legal, ordenándose la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, con competencia en el Sistema para la Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha treinta (30) de Julio de 2007, el alguacil natural de este Tribunal consignó la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, el cual se dio por notificado en fecha veintitrés (23) de Julio de 2007.
Tal convenimiento fue aprobado y homologado por este tribunal mediante sentencia interlocutoria No. 234 de fecha treinta y uno (31) de Julio de 2007, el cual no pudo ejecutarse en razón de que el Ministerio para el Poder Popular de Energía y Petróleo, lugar donde labora el ciudadano ERNESTO ALONSO TROCONIS MORILLO, ha estado reteniendo todo tipo de pago por concepto de relación laboral de dicho ciudadano.

En fecha seis (06) de Febrero de 2008 el ciudadano ERNESTO ALONSO TROCONIS MORILLO, ya identificado, ofreció voluntariamente pensión de manutención, suscribiendo así las partes un nuevo acuerdo poniéndole fin a la presente controversia.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluadas como han sido todas las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION celebrado entre los ciudadanos ERNESTO ALONSO TROCONIS MORILLO e ISABEL SANABRIA VERA, anteriormente identificados.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A) APROBADO Y HOMOLOGADO, el presente Convenimiento de Manutención celebrado por los ciudadanos ERNESTO ALONSO TROCONIS MORILLO e ISABEL SANABRIA VERA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.755.057 y 8.503.685, respectivamente, y en relación con la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).
B) Al presente Convenimiento de Manutención; se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.
C) Se ordena oficiar al Ministerio para el Poder Popular de Energía y Petróleo, a fin de que tenga conocimiento del presente convenimiento y en consecuencia de la suspensión de las medidas de embargo y retenciones decretadas contra el ciudadano ERNESTO ALONSO TROCONIS MORILLO. ASÍ SE DECLARA. OFICIESE EN TAL SENTIDO.-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008).
LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
LA SECRETARIA

Abog. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal bajo el No 28.-

Exp. 11415.-
EMCH/MD.-