Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: IMPROCEDENTE por extemporánea por tardía la oposición formulada por la profesional del derecho Dora Alicia Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.065.848, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.389, obrando en nombre y representación de la sociedad mercantil Corporación Ucrania C.A, Y POR VÍA DE CONSECUENCIA, CONFIRMA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar recaída sobre un inmueble ubicado en el barrio 24 de Julio, sector 03, manzana 01, parcela 16, avenida 49E, signada con el Nº 179-96 de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del estado Zulia, decretada por este Juzgado en fecha diez (10) de Abril del 2012.
Se condena en costas a la parte d.....