EXP. 4980
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana SABA SILENIA SAAVEDRA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 18.833.930, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en interés de sus hermanos DAYANA MARGARITA, SILVIA ARACELYS, JOSE SEGUNDO, JUAN PABLO y EZEQUIEL ALBERTO SAAVEDRA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad los cuatro primeros y adolescente el último de los nombrados, titulares de la cédula de identidad N° 15.012.152, N° 16.457.152, N° 16.457.151, N° 20.863.684 y N° 23.763.041, asistidos por la Abogada en ejercicio ANA ISABEL SAAVEDRA DE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.440 del mismo domicilio, alegando que en fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2.012, falleció Ab- intestato el ciudadano JOSE SILVESTRE SAAVEDRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.922.630, según acta de defunción N° 548 emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y solicita se le declare a ella y a sus hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE SILVESTRE SAAVEDRA, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 22 de Noviembre de 2.012, formando expediente con el N° 4980, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 548 del ciudadano JOSE SILVESTRE SAAVEDRA, emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento Nº 2185 emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 2565 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1105 emanada del Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, N° 1098 emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, N° 302 emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, N° 1264 emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hermanos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos DARIO DE JESUS ARAUJO LUGO , BELKIS NOEMI MARTINEZ DE PORTILLO y NANCY JOSEFINA ALVAREZ DE COELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.042.244, N° 4.176.361 y N° 3.779.349 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Maria Escalona, y que también conocieron al causante ciudadano JOSE SILVESTRE SAAVEDRA, y que de la unión concubinaria que mantuvieron procrearon seis (6) hijos y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos SABA SILENIA, DAYANA MARGARITA, SILVIA ARACELYS, JOSE SEGUNDO, JUAN PABLO SAAVEDRA ESCALONA, y al adolescente EZEQUIEL ALBERTO SAAVEDRA ESCALONA en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE SILVESTRE SAAVEDRA. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos SABA SILENIA, DAYANA MARGARITA, SILVIA ARACELYS, JOSE SEGUNDO, JUAN PABLO SAAVEDRA ESCALONA, y al adolescente EZEQUIEL ALBERTO SAAVEDRA ESCALONA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE SILVESTRE SAAVEDRA, quien era titular de la cédula de identidad N° V- 4.922.630, según acta de defunción N° 548 emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 1
ABG. FERNANDO ESTRADA ROMERO
LA SECRETARIA,
MGS. SELENY VIVAS CHOURIO
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 412 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal en el presente año. La secretaria.
HPQ/342*
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