Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado, WENDER RENE PIRELA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 33 años de edad, De Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Chofer, Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.861.140, fecha de Nacimiento 31-03-71, hijo de ALIDA MARAGARITA PÍRELA (V) y ARMANDO (D), residenciado en Barrio Simón Bolívar, Calle 99M, Casa N° 6160, Maracaibo, Estado Zulia, conforme al PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al hallarle Culpable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo automotor, en perjuicio de la e.....