REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Octubre de 2004
194º y 145º



DECISION No. 374-04.- CAUSA No. 1E-094-02.-


Visto el INFORME TECNICO, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario signado con el No. 508, de fecha 23-07-04, perteneciente a la penada VIVIANA DEL CARMEN NAVA OJEDA, venezolana, de 27 años de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 13.371.243, hija de Emigdio Nava y de Bernardita Ojeda, y quien fuera condenada fue condenada por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 29-10-02, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 Código Penal, en concordancia con el artículo 82 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano ELIAS SABEE Y NELLY DE SABEE, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO.
Ahora bien, de la lectura se puede evidenciar la síntesis evolutiva de las áreas evaluadas tales como la familiar, laboral, disciplinaria y la adaptabilidad, las cuales arrojan como lo es el PRONOSTICO: “(…) Se considera caso FAVORABLES, debido a: asume su participación, disposición al cambio, apoyo laboral y efectivo por parte de su progenitora, progresividad intramuro, metas concretas…”; así mismo del perfil psicológico, se puede leer: “(…) Posee un nivel intelectual promedio, orientado en tiempo, espacio y persona, su curso y contenido en pensamiento y lenguaje es fluido y coherente, no se observaron alteraciones sensoperceptivas… Emocionalmente proyecta personalidad introvertida, susceptible a la c´ritica social, justifica sus acciones conductuales, controladora de impulsos en sus relaciones interpersonales con búsqueda de apoyo del medio que la rodea…; y aunado a la revisión de las actas donde se constata que la penada VIVIANA DEL CARMEN NAVA OJEDA, ha cumplido con las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, tal y como se evidencia del Cómputo con Redención de Pena por el Estudio y el Trabajo realizado por este Tribunal en fecha 12-08-04, signado con el No. 301-04, de donde se desprende que la misma cumplió en fecha 26-03-04 con los requisitos exigidos establecidos en el tercer aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las circunstancias concurrentes exigidas en dicho artículo las cuales son las siguientes:
El tercer y cuarto aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: La Libertad Condicional podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución cuando concurran las siguientes circunstancias:
1.- Que haya cumplido por los menos las 2/3 partes de la pena impuesta, lo cual se puede constatar que a los folios doscientos noventa y siete (297) y doscientos noventa y ocho (298), en los cuales corre inserto el Cómputo con Redención de la Pena, de donde se evidencia que la referida penada cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, el día 26-03-04, de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal
2.- Que la penada no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que se solicita el beneficio, lo cual se puede constatar que al folio doscientos treinta y tres (233) corre inserto Certificado de Antecedentes Penales expedidos por el Ministerio del Interior y Justicia signado con el No. 49610401 de fecha 15-12-03, donde señalan que la penada VIVIANA DEL CARMEN NAVA OJEDA, titular de la cédula de identidad No. 13.371.243, no registra Antecedentes Penales ni probacionarios.-
3.- Que no haya cometido algún delito o falta en el tiempo de su reclusión, lo cual se puede constatar a través de la Carta de Conducta, emitida por la Cárcel Nacional de Maracaibo, la cual corre inserta al folio trescientos cinco (305) de las actuaciones.-
4.- Que exista un pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, el cual se encuentra agregado a los folios trescientos doce (312) al trescientos catorce (314) de la causa, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario adscrita a la Cárcel Nacional de Maracaibo, signado con el No. 508, de fecha 23-07-04.-
Así mismo se evidencia al folio trescientos veintidos (322) y trescientos veintitrés (323) de las actuaciones compromiso por parte de la penada VIVIANA DEL CARMEN NAVA OJEDA, donde se compromete a cumplir con las posibles obligaciones que ha bien el Tribunal le imponga para el cumplimiento del Beneficio. Igualmente se encuentra agregada Oferta de Trabajo emitida por el ciudadano ORALNDO JOSE CONTRERAS ESTRADA, portador de la cédula de identidad No. 12.381.428, propietario de la Pandería “La Flor de M´vieja”, ubicada en la avenida 9 entre calles 25 y 26, casa No. 24-41, sector la punta, donde hace su ofrecimiento a la penada de autos.
Del estudio y el análisis de las actas que integran el presente expediente, se desprende que el mencionado penado cumple con todos los requisitos previstos tercer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal de Ejecución acuerda Conceder el BENFICIO de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado VIVIANA DEL CARMEN NAVA OJEDA, plenamente identificado en actas, por lo cual se le imponen las siguientes obligaciones:
1°.- Residir en un lugar determinado, notificando al Tribunal la dirección exacta y no podrá mudarse del mismo sin la previa autorización del Tribunal.-
2°.- Consignar Constancia de Empleo, con su dirección exacta respectiva.-
3°. - No portar arma de ningún tipo.-
4°. -No visitar lugares donde se expendan licores, y abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.-
5°.- Presentarse por ante este Despacho UNA (01) vez al mes, a partir de la presente fecha.-
6°.- Presentarse por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, las veces que su Delegado así lo requiera.-
7°.- Fijar domicilio en un lugar retirado del sitio del hecho.-
8°.- Este Régimen de Prueba tendrá una duración de SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, es decir hasta el 04-06-05, término en el cual se cumple la PENA PRINCIPAL. Así mismo las siguientes Recomendaciones sugeridas por el personal técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario: “(…) – Que su grupo familiar le brinde apoyo moral, afectivo y laboral. Que cumpla con las disposiciones del régimen de prueba…”; ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, otorga al Penado VIVIANA DEL CARMEN NAVA OJEDA, venezolana, de 27 años de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 13.371.243, hija de Emigdio Nava y de Bernardita Ojeda, EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

Regístrese la presente Decisión, líbrense Oficios a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo la Boleta de Excarcelación, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiendo copia certificada de la decisión. Así mismo librense las correspondientes Boletas de Notificaciones.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,



DRA. RAIZA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,



ABG. LIZ DANIELA LOPEZ

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 374-04; se ofició bajo los Nros. 2.423 y 2.424-04, se libró Boleta de Excarcelación y se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones.-

La Secretaria,


RR/rem.-
Causa No. 1E-094-02.-